20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La responsabilidad de las aseguradoras

La Cámara Civil extendió la condena a una aseguradora en un accidente de tránsito entre tres vehículos, uno de ellos remolcado por otro. Los jueces citaron una sentencia de 1984 de la Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial y explicaron que “no es menester integrar la litis con quien ha concretado el seguro, pues basta haberlo hecho con quien conducía el rodado con su autorización”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Hugo Molteni y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Cabrera Librada c/Calderón Jesús Alberto y otros s/daños y perjuicios", confirmaron la sentencia de primera instancia que le ordenó indemnizar a dos automovislistas a otro por el accidente que protagonizaron y extendieron la condena a la aseguradora de uno de ellos.

El accidente ocurrió el 9 de agosto de 1991. El demandado Adolfo Uncal Basso auxilió a Jesús Calderón ya que su vehículo se había quedada sin combustible en la Ruta Nacional Nº 7. Uncal Basso enganchó el Renault 9 de Calderón a su camioneta Chevrolet para remolcarlo. Cuando ingresaron a la ruta el Renault se introdujo en el carril contrario y embistió al camión Fiat de la actora, Librada Cabrera.

La sentencia de primera instancia aceptó parcialmente la demanda de la actora y condenó a Calderón, Uncal Basso y su citada en garantía, Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. a indemnizar a Cabrera con 21.000 pesos más intereses.

"Ambos demandados comparten la responsabilidad en la producción del siniestro, Calderón por ser quien manejaba el vehículo al que se había enganchado el otro móvil, de modo que a su cargo estaba posibilitar la correcta circulación de los rodados por la Ruta y Uncal Basso, pese a haber cedido dicha actividad al co-demandado, continuó frente al volante de su rodado, siendo este vehículo el real embistente del camión Fiat, de modo que a los dos cabe la presunción del párrafo segundo del art. 1113 del Código Civil", explicaron los jueces.

Así confirmaron la sentencia en ese aspecto. Pero la actora apeló el fallo de grado en cuanto la condena no alcanzó a Seguros Bernardino Rivadavia.

Analizando jurisprudencia, los jueces citaron una sentencia de 1984 de la Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial. “Para condenar a la aseguradora en los términos del art. 118 del Decreto- Ley 17.418, no es menester integrar la litis con quien ha concretado el seguro, pues basta haberlo hecho con quien conducía el rodado con su autorización”.

Los jueces entendieron que la sentencia de primera instancia "no es correcta, por no haber aplicado un plenario vigente de la Cámara Especial en lo Civil y Comercial, obligatorio para esta Cámara en los términos del art. 5, párrafo primero de la Ley 23.636 de Unificación de Fueros, que tampoco se ha referido a las cláusulas generales de contratación propias de este tipo de confección por adhesión, que legitiman al conductor como tercero asegurado, frente al damnificado por el accidente y aún, eventualmente, ante la propia aseguradora". Así los jueces extendieron la condena a Seguros Bernardino Rivadavia.

La actora también pidió que la condena se haga extensiva a la concesionaria Nuevas Rutas S.A. Pero la alzada lo rechazó.

Los jueces explicaron que para que el consecionario sea responsable de un accidente "sería preciso que la causa del siniestro estuviere en algo consustancial con la ruta misma, como por ejemplo, el mal estado del pavimento, baches, roturas, montículos o en la falta de señales o de iluminación".

Pero, como "no se ha probado que medie relación contractual entre la concesionaria y el usuario que ponga en cabeza de aquélla un deber de seguridad por la forma como se desplazan los rodados", los jueces rechazaron condenar a Nuevas Rutas S.A.



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