Por su parte, el juez Monti, discrepó con sus colegas respecto de la decisión de aplicar la doctrina de los actos propios sobre el monto que había pagado el banco a razón de u$s1 = $1,40; ya que respecto al capital no es necesaria realizar reserva alguna, ya que del texto normativo sólo es exigible respecto de los intereses, más no del capital.
La actora inició acciones judiciales a fin que le sea devuelto la suma que había sido pesificada por las leyes de emergencia en la misma moneda en que fueron depositadas o la cantidad de pesos para poder adquirir dicha divisa en el mercado libre de cambios.
Solicitó además, que le sea restituida la diferencia entre u$s1 = $1,40 y la cotización del dólar estadounidense en la época que el demandado abonó parcialmente una porción del dinero depositado.
La entidad bancaria, al igual que el Banco Central, defendió las leyes de emergencia, y afirmó que no era posible exigirle la devolución de la diferencia respecto de lo que la actora extrajo, ya que no hizo reserva alguna en el momento de cobrarlo, debiéndose aplicar la doctrina de los actos propios.
El magistrado de grado hizo lugar a la demanda y condenó al Banco Francés al pago de u$s 75.074,33 o la cantidad de pesos para poder adquirir la divisa extranjera en el mercado libre de cambios. También ordenó que la entidad devolviera la diferencia de los u$s 5.000 que la actora extrajo a razón de $1,40 por cada dólar.
Ambas partes apelaron, la actora se agravió que el magistrado de grado no la eximiera del pago de las costas que, según entendió, debían ser impuestas a la vencida; mientras que la demandada volvió a defender la validez de las normas de emergencia citando el fallo “Bustos” de la Corte, como así también la sin razón de la exigencia de devolución de lo que la actora extrajo sin expresar reserva alguna.
De manera unánime, los miembros de la Cámara afirmaron que no era posible seguir doctrina alguna en materia de pesificación, ya que el citado fallo expone una eterogeneidad de argumentaciones, que ha dado como consecuencia diversos comportamientos por parte de los magistrados de las instancias inferiores.
Por mayoría, revocaron parcialmente el fallo, ya que consideraron que efectivamente la actora había retirado una porción pesificada a razón de $1,40 por cada dólar, sin expresar reserva alguna, y sin probar tampoco ningún vicio del consentimiento.
Por su parte, el magistrado Monti no compartió este último argumento, y afirmó que el plexo normativo Civil sólo exige reservar respecto del no pago de los intereses bajo pena de no poder exigir dicha parte - continuando intactos los intereses de la suma adeudada-. En ningún momento exige la formulación de reservar respecto del capital, por lo que debió haberse confirmado el fallo en dicho punto también.
Por ello, la Cámara en lo Comercial confirmó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo las costas por el orden causado.