21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Justicia Penal: en Mar del Plata se logró reducir los plazos y aumentar la oralidad

Lo demuestran los resultados finales del plan piloto que se implementó durante 2005 en esa ciudad y que tuvo como modelo la experiencia chilena. Los cambios implementados. Todas las estadísticas finales. Está previsto que el plan se aplique en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. TEXTO COMPLETO

 
Según el informe final del plan piloto implementado a lo largo del año pasado en Mar del Plata para los casos de flagrancia, y que ahora se pretende replicar en San Martín y en Zárate-Campana, hubo una muy buena respuesta del sistema judicial: durante cinco meses la fiscalía especializada ingresó a la justicia de garantías imputaciones contra 387 personas y resolvió la situación de 335.

“Estos datos muestran que el sistema resolvió el 86,56 por ciento de los casos que le ingresaron. Es lógico presumir que el 13,44 por ciento sin resolver podría corresponder a casos ingresados en los últimos días de la muestra que además son parte del mes de enero, en que la cantidad de personas en la ciudad de Mar del Plata se multiplicó un 400 por ciento por tratarse de la más visitada ciudad turística de Argentina, en el mes de mayor afluencia. Estos datos muestran que prácticamente el sistema no deja casos pendientes”, dice el informe elaborado por INECIP y CEJA.

La metodología de la oralidad generó, además, una notable agilización en la toma de decisiones, incentivando a jueces y partes a tomar decisiones en etapas tempranas del procedimiento. “Esta resolución temprana de una porción importante de los casos que ingresan posibilitó una descongestión del sistema, no sólo en la etapa de garantías sino en todo el proceso”.

Entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del año pasado, el promedio de días que los jueces utilizaron para decidir las suspensiones de juicio a prueba fue de 18.74 (con un mínimo de 3 y un máximo de 43 ), el de los juicios abreviados con condenas de efectivo cumplimiento de 29.82 (con un mínimo de 3 y un máximo de 92), el de los juicios abreviados con condena en suspenso de 13.33 (con un mínimo de 3 y un máximo de 37), el de los sobreseimientos tuvo un promedio de 23.35 días (con un mínimo de tres y un máximo de 67) y el de las elevaciones a juicio 27.76 (con un mínimo de 8 y un máximo de 59).

Los datos son más valiosos si se los compara con los de 2004. En este sentido, las suspensiones de juicios a prueba que dictaban sobre casos de flagrancia los juzgados correccionales y los tribunales orales en los criminal (TOC) previo al plan piloto ocurrían en promedio a 327,27 días en los primeros y a 546.08, en los segundos.

De hecho, el objetivo general del proyecto fue profundizar el proceso de implementación del sistema acusatorio que fue introducido en la reforma de 1998. Con este propósito se pretendió incorporar la metodología de audiencias orales tempranas frente al juez de garantías como mecanismo destinado a fortalecer los valores originales de la reforma, para dar vigencia a las garantías del debido proceso y lograr una mayor rapidez y eficacia en el funcionamiento de las diversas etapas del sistema.

Preparación

La primera etapa del plan, que contemplaba la recopilación de información sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal en Mar del Plata, para compararla con la que la sucediera luego del proceso de transformación, comenzó en diciembre de 2004 y finalizó a mediados de febrero de 2005. En ese período, también se formó un equipo de trabajo compuesto por fiscales, defensores, jueces de garantías y camaristas que viajaron, en más de una ocasión a Chile, para conocer el funcionamiento del sistema de aquel país.

Luego, el plan fue presentado por el equipo de trabajo a la Suprema Corte bonaerense, a la Procuración General y al Ministerio de Justicia, quienes validaron los cambios a introducirse. En la cuarta etapa, se realizaron distintas actividades de capacitación. Por ejemplo, hubo prácticas de simulación de audiencias de garantías, con la guía de capacitadores del CEJA y del INECIP.

Finalmente, el 4 de julio, a seis meses del inicio del proceso, comenzó a implementarse el nuevo sistema. Al principio, las audiencias se realizaron en la sala de la Cámara de Apelaciones y Garantías, hasta que poco después se habilitó una sala exclusiva para la realización de las audiencias de garantías, con una oficina para el funcionamiento de la Oficina de Gestión de Audiencias OGA.

Los cambios introducidos

El objetivo inmediato propuesto fue la introducción de un nuevo procedimiento que oralizara la resolución de los casos de flagrancia, de escasa complejidad probatoria, y que alcanza al 52% del total de los casos con autor conocido ingresados en el Ministerio Público Fiscal. El plan prevé que las decisiones más importantes que toma el juez de garantías deben ser consecuencia de los planteos de las partes en audiencias orales y públicas.

El primer contacto que tiene el imputado con las agencias judiciales, no obstante, se da en la oficina del fiscal. Allí, el imputado puede dar su versión de los hechos o negarse a declarar. Luego, la fiscalía declara por escrito que el caso imputado fue cometido en flagrancia y eventualmente solicita al juez de garantías de conversión de la aprehensión en detención. En esa misma acta consta si la defensa solicitó la excarcelación. En ese caso, el juzgado de garantías decide sobre el pedido de conversión y al recibir la solicitud de excarcelación fija la primera audiencia.

Esa audiencia de excarcelación debe ser fijada dentro de los 5 días de ocurrida la aprehensión de quien aparece como imputado. En esa instancia, además de debatir sobre la procedencia o no de una excarcelación, las partes pueden discutir sobre cualquier otro tema que se plantee, como un pedido de sobreseimiento o una nulidad, o llegar a acuerdos como suspensiones del procedimiento a prueba o a juicios abreviados con sentencia en ese mismo momento.

La segunda audiencia debe tener lugar dentro de los 20 días de ocurridos los hechos. Se trata de una nueva oportunidad para que las partes arriben a acuerdos, que la fiscalía requiera la elevación del caso a juicio o que la defensa solicite un sobreseimiento.

También se llegó a un acuerdo para que los tribunales de juicio, tanto criminales como correccionales, realicen los debates dentro de los 60 días de ingresado el caso en el órgano. Así, como se explicaba más arriba, la única decisión del juez de garantías que se ha mantenido por escrito en el marco de este nuevo procedimiento de flagrancia es la conversión de la aprehensión en detención, diligencia para la cual el juez se ve obligado a ver la investigación del fiscal antes de la primera audiencia.

Todas las audiencias son registradas en un sistema de audio digital que se ha instalado en la sala de audiencias, y que es operado por el personal de la OGA (Oficina de Gestión de Audiencias).

Otro de los impactos más fuertes hacia dentro de los juzgados de garantías y más trascendentes para el cumplimiento de los objetivos del nuevo sistema, según el informe final al que accedió este medio, fue la desaparición de la delegación de decisiones del juez en sus empleados a partir de la nueva metodología de audiencias.

También fue necesario implementar cambios a nivel de los defensores públicos. Por ello, la Defensora General dictó una resolución a través de la cual cambió los turnos de los defensores: dejaron de ser semanales y pasaron a ser diarios con el objetivo de que pudieran asumir la carga de asistir a las audiencias.

En cuanto a los fiscales, se decidió armar una fiscalía especial que atendiera los casos de flagrancia. Esa fiscalía se encargó de tomar la declaración inicial al imputado, decidir si formalizaba o archivaba los casos, pudiendo utilizar el principio de oportunidad, preparar todos los antecedentes para ir a las audiencias, tener contacto permanente con la policía, litigar en las audiencias de garantías y en los juicios.

Desde el inicio del plan, esa fiscalía especial recibió 794 casos, con 989 aprehendidos. “Estos números muestran que en la fiscalía de flagrancia ingresan 3.3 casos promedio por día”, asegura el informe final.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486