La primera etapa del plan, que contemplaba la recopilación de información sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal en Mar del Plata, para compararla con la que la sucediera luego del proceso de transformación, comenzó en diciembre de 2004 y finalizó a mediados de febrero de 2005. En ese período, también se formó un equipo de trabajo compuesto por fiscales, defensores, jueces de garantías y camaristas que viajaron, en más de una ocasión a Chile, para conocer el funcionamiento del sistema de aquel país.
Luego, el plan fue presentado por el equipo de trabajo a la Suprema Corte bonaerense, a la Procuración General y al Ministerio de Justicia, quienes validaron los cambios a introducirse. En la cuarta etapa, se realizaron distintas actividades de capacitación. Por ejemplo, hubo prácticas de simulación de audiencias de garantías, con la guía de capacitadores del CEJA y del INECIP.
Finalmente, el 4 de julio, a seis meses del inicio del proceso, comenzó a implementarse el nuevo sistema. Al principio, las audiencias se realizaron en la sala de la Cámara de Apelaciones y Garantías, hasta que poco después se habilitó una sala exclusiva para la realización de las audiencias de garantías, con una oficina para el funcionamiento de la Oficina de Gestión de Audiencias OGA.
Los cambios introducidos
El objetivo inmediato propuesto fue la introducción de un nuevo procedimiento que oralizara la resolución de los casos de flagrancia, de escasa complejidad probatoria, y que alcanza al 52% del total de los casos con autor conocido ingresados en el Ministerio Público Fiscal. El plan prevé que las decisiones más importantes que toma el juez de garantías deben ser consecuencia de los planteos de las partes en audiencias orales y públicas.
El primer contacto que tiene el imputado con las agencias judiciales, no obstante, se da en la oficina del fiscal. Allí, el imputado puede dar su versión de los hechos o negarse a declarar. Luego, la fiscalía declara por escrito que el caso imputado fue cometido en flagrancia y eventualmente solicita al juez de garantías de conversión de la aprehensión en detención. En esa misma acta consta si la defensa solicitó la excarcelación. En ese caso, el juzgado de garantías decide sobre el pedido de conversión y al recibir la solicitud de excarcelación fija la primera audiencia.
Esa audiencia de excarcelación debe ser fijada dentro de los 5 días de ocurrida la aprehensión de quien aparece como imputado. En esa instancia, además de debatir sobre la procedencia o no de una excarcelación, las partes pueden discutir sobre cualquier otro tema que se plantee, como un pedido de sobreseimiento o una nulidad, o llegar a acuerdos como suspensiones del procedimiento a prueba o a juicios abreviados con sentencia en ese mismo momento.
La segunda audiencia debe tener lugar dentro de los 20 días de ocurridos los hechos. Se trata de una nueva oportunidad para que las partes arriben a acuerdos, que la fiscalía requiera la elevación del caso a juicio o que la defensa solicite un sobreseimiento.
También se llegó a un acuerdo para que los tribunales de juicio, tanto criminales como correccionales, realicen los debates dentro de los 60 días de ingresado el caso en el órgano. Así, como se explicaba más arriba, la única decisión del juez de garantías que se ha mantenido por escrito en el marco de este nuevo procedimiento de flagrancia es la conversión de la aprehensión en detención, diligencia para la cual el juez se ve obligado a ver la investigación del fiscal antes de la primera audiencia.
Todas las audiencias son registradas en un sistema de audio digital que se ha instalado en la sala de audiencias, y que es operado por el personal de la OGA (Oficina de Gestión de Audiencias).
Otro de los impactos más fuertes hacia dentro de los juzgados de garantías y más trascendentes para el cumplimiento de los objetivos del nuevo sistema, según el informe final al que accedió este medio, fue la desaparición de la delegación de decisiones del juez en sus empleados a partir de la nueva metodología de audiencias.
También fue necesario implementar cambios a nivel de los defensores públicos. Por ello, la Defensora General dictó una resolución a través de la cual cambió los turnos de los defensores: dejaron de ser semanales y pasaron a ser diarios con el objetivo de que pudieran asumir la carga de asistir a las audiencias.
En cuanto a los fiscales, se decidió armar una fiscalía especial que atendiera los casos de flagrancia. Esa fiscalía se encargó de tomar la declaración inicial al imputado, decidir si formalizaba o archivaba los casos, pudiendo utilizar el principio de oportunidad, preparar todos los antecedentes para ir a las audiencias, tener contacto permanente con la policía, litigar en las audiencias de garantías y en los juicios.
Desde el inicio del plan, esa fiscalía especial recibió 794 casos, con 989 aprehendidos. “Estos números muestran que en la fiscalía de flagrancia ingresan 3.3 casos promedio por día”, asegura el informe final.