04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un día de prisión preventiva por uno de reclusión

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal, al sostener que cada día de prisión preventiva debe valer como un día de reclusión al momento de computar la pena. Esta decisión posibilita la libertad condicional de Ricardo Alberto Barreda.

 
Los jueces Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargues, integrantes de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados “Barreda Ricardo Alberto s/Recurso de Casación”, entendieron que resulta inconstitucional mantener diferencias entre la reclusión y la prisión en materia de cómputo de la prisión preventiva, optando por imponer una solución inclusive más beneficiosa que la derogada y mal llamada “ley del dos por uno”.

Barreda, cuya condena es de reclusión perpetua por haber matado a su suegra, esposa y sus dos hijas, interpuso recurso de Casación contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, que le denegó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal y la conducente libertad condicional.

Los jueces del Tribunal de Casación Penal, siguiendo la doctrina de la Corte por la cual debe procurar dar satisfacción al análisis de una cuestión federal, sin que deba intervenir necesariamente el alto Tribunal, para cumplir con la garantía de la “doble instancia” –doble conforme-, declararon el recurso admisible.

Estudiaron que la pena de prisión y la pena de reclusión comparten hoy en día una única diferencia: el cómputo de la prisión preventiva.

La reclusión y la prisión tienen diferentes orígenes penológicos, mientras la segunda es la mera privación de libertad que en el Derecho Romano Antiguo era la ”carcer”, la primera tiene sus orígenes en la ”capitis diminutio maxima” Romana, que con el trascurso del tiempo fue moderándose, pasando a ser la reclusión en embarcaciones en la época del Código Napoleónico, a la prisión con trabajos forzados en nuestro país en el paisaje inhóspito de Ushuaia.

Consideraron los magistrados, que no existe actualmente diferencia entre ambas penas, ya que no se le exige al recluido ningún tipo de esfuerzo o de constricción diferencial respecto de un condenado a prisión.

De esta forma, pasaron por analizar detenidamente el cálculo de la prisión preventiva. Teniendo en cuenta que un día de detención en las instalaciones del servicio penitenciario luego de la condena equivale a un día de reclusión, resulta ilógico que la detención provisional de un inocente –antes de la condena- se compute cada dos días de detención, uno de reclusión.

Los jueces de Casación consideraron así que el legislador estaba poniendo en cabeza del reo el atraso de trabajo de los juzgados penales y la inevitable lentitud en la tramitación de las causas que, terminan por dar una resolución definitiva en plazos no muy compatibles con las exigencias de los pactos internacionales de derechos humanos.

Así las cosas, aplicó una solución aún más beneficiosa que la “ley del dos por uno”, ya que entendió el Tribunal que cada día que pasó en prisión preventiva deberá computarse como uno de reclusión. Dicho cálculo abarcará desde el primer día que estuvo detenido “inocente”.

Por ello, el Tribunal de Casación Penal, declaró admisible el recurso interpuesto por Barreda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal, ordenando al tribunal inferior recalcular la condena y expedirse sobre la viabilidad de la libertad condicional.



dju / dju
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