“Ninguna de las leyes que suspendieron las ejecuciones hipotecarias dio el resultado de eficacia que se pretendia que tenga. Se legisló, pero esa herramienta resulto inútil porque es ineficaz”, le dijo a Diariojudicial.com Mario Díaz, uno de los abogados de Vignolo y de la Asociación de Deudores Argentinos (ADA).
El marido de Vignolo, Daniel Centurión, sacó en 1997 un crédito privado de 32.000 dólares con Emerging Markets Fixed Income Ltd. con el que compró una casa en el barrio de Caballito. Ante la imposibilidad de pagar el crédito, a fines de 2001, decidió vender la casa. Pero la devalución financiera terminó de complicar todo: Centurión fallece y su mujer se inscribió en el fideicomiso del Banco Nación para refinanciar la deuda. Cuando terminó la sucesión del inmueble, Emerging Markets pidió el remate de la casa.
La situación de Vignolo se repite en cerca de 8.500 familias de deudores hipotecarios que obtuvieron créditos privados para comprar viviendas y que la devalución triplicó su deuda. El Congreso intentó paliar esta situación y a través de la Ley 25.798 creó un fideicomiso del Banco Nación para que los créditos privados de hasta 100 mil dólares que se tomaron durante la convertibilidad para adquirir viviendas, sean refinanciados por la entidad bancaria de acuerdo a las posibilidades de cada deudor y también cancelaría la deuda con el acreedor.
Pero la Justicia civil declaró inconstitucional la ley. Por eso el Poder Legislativo emitió tres leyes consecutivas que suspenden las ejecuciones hipotecarias, pero tampoco parecen ser aplicables. La última norma que suspendió las ejecuciones es la Ley 26.103, sancionada el pasado 31 de mayo y que tiene vigencia hasta marzo próximo.
En el caso de Vignolo, el pasado 11 de julio el juez subrogante en lo civil Jorge Cebeiro, a cargo del Juzgado de primera instancia Nº 24, declaró que “no pueda más que concluirse que la norma (26.103) que ahora se invoca tampoco tiene aplicación en el caso de autos”.
La sentencia interlocutoria de Cebeiro es producto del rechazó del recurso de apelación interpuesto ante la Sala L de la Cámara Civil.
“No cabe más concluir que la suspensión solicitada con base en la Ley 26.103 no resula procedente. Es que si dicha normativa se inscribe en el marco de prescripciones legales que fueron declaradas inaplicables (la Ley 25.198), no cabe duda de que se trata de una previsión legal complementaria de sus antecesoras, en cuya inteligencia ya se entendió que no procedía dotar de eficacia la suspensión que postulaban”, señaló el magistrado.
Los abogados de Vignolo plantearon un incidente de nulidad para parar el remate. Sin embargo, la situación es apremiante: este lunes próximo comienza la feria judicial de invierno que finaliza el 7 de agosto, a sólo un día del remate.