20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si hubo acuerdo, no hay demanda

La Cámara Civil rechazó la pretensión de un pasajero de demandar a Metrovías por un accidente que sufrió en la línea B de subterraneos. El tribunal explicó que ambas partes habían llegado a un acuerdo económico. A su vez el actor se había comprometido a desistir de las acciones legales. La alzada señaló que en el caso ninguna parte se aprovechó de la ligereza, necesidad o inexperiencia de la otra, tal como establece el artículo 954 del Código Civil. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Ana María Luaces y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Garcia Juan Antonio c/Metrovias s.a. s/daños y perjuicios", confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor de poder accionar contra Metrovías cuando había aceptado una indemnización de la empresa por un accidente en el subrte B y se había comprometido a no demandar a la empresa.

El hecho ocurrió el 7 de marzo de 1995 cuando el actor viajaba en la línea "B" del subte. El convoy sufrió un accidente que le produjo lesiones a varios pasajeros, entre ellos a Jaun García. El actor expresó que Metrovías le ofreció $3.000 a cambio que no iniciara acciones legales contra la empresa. García, ante la urgencia económica aceptó la oferta. Ahora el actor reclama que se declare nula la renuncia de accionar en la Justicia.

"El art. 954 de Código Civil, según el texto dado por la Ley 17.711, consagra en nuestro sistema legal el vicio de `lesión`, que tiende a demandar la nulidad del acto jurídico cuando una parte se aprovecha de la `ligereza`, `necesidad` o `inexperiencia` de la otra, para obtener una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación", explicaron los jueces.

Luego de analizar cada uno de esos aspectos, la alzada entendió que "ninguna prueba ha traído el recurrente para probar la `inexperiencia` que se atribuye, la que parece inexistente a tenor de sus relacionados antecedentes personales" y que la ligereza y la necesidad "no han sido materia de prueba específica".

"La retribución que percibe en su empleo es la misma que gozaba antes del accidente, de modo que no puede atribuirse un estado de necesidad, sin la prueba corroborante", completaron los jueces.

La alzada analizó cómo se llegó al acuerdo económico entre el actor y Metrovías."Aunque el precio de la transacción pudiera no ser acorde con los perjuicios sufridos por el actor, lo cierto es que a ella se llegó previo examen médico del mismo, que contó con asesoramiento letrado durante todo el lapso de la negociación, lo cual me lleva a compartir las conclusiones de la sentencia de grado, no destituidas en los aspectos que fueron atacadas", conluyeron los jueces, que confirmaron la sentencia que rechazó la demanda intentada por el actor.



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