20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sonría lo estamos filmando

La Cámara del Crimen procesó a un funcionario del PAMI por la supuesta comisión del delito de extorsión en grado de tentativa. El imputado está acusado de haberle pedido 3 millones de pesos a un empresario para frenar una causa que tramitaba en un juzgado de instrucción de Rosario, donde debían declarar varios miembros del directorio del diario local La Capital, entre los que figuraba Jose Luis Manzano. La conversación fue grabada con una cámara oculta. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Mangiamelli Juan s/extorsión”, provenientes del Juzgado de Instrucción Nº 49, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado contra la resolución de primera instancia que decretó su procesamiento por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 168 del Código Penal, y 306 del Código Procesal Penal).

Juan Mangiamelli está acusado de haber exigido, el 22 de mayo de 2003, a Emir Félix -gerente de una de las empresas de comunicación del “Grupo Uno S.A.”- la suma de tres millones de pesos a fin de evitar que el juez Carlos Alberto Triglia –por entonces a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 11 de Rosario- convocara a Daniel Eduardo Vila y al resto del directorio del diario La Capital (Luis María Casero, Silvio Micozzi y José Luis Manzano) a prestar declaración indagatoria y evitar, así, la detención de los mismos con motivo de una denuncia formulada por otro integrante de dicho directorio, Carlos María Lagos. “Tus amigos van a ir presos por asociación ilícita a no ser que arregles conmigo”, le habría dicho Mangiamelli a Félix en uno de los encuentros que mantuvieron.

Además, el imputado le habría dicho a Félix que podía hacerle un descuento siempre y cuando se genere desde el diario en cuestión una “campaña de prensa favorable a sus propios intereses”, y lo habría amenazado de colocar un artefacto explosivo a la persona que pusiera su "pedido" en conocimiento de la Justicia.

Por su parte, al ser indagado, el imputado habría negado esa versión aunque admitió que había mantenido un encuentro, en abril o mayo de ese mismo año, con Roberto Pico y Emir Félix, quien se presentó como amigo de José Luis Manzano. En esa reunión, Félix le habría solicitado que intercediera en el proceso que tramitaba ante el juez Triglia (ya fallecido).

Siguiendo su versión de los hechos, Mangiamelli habría contestado que eso “era imposible porque conocía al juez y no aceptaría hablar en privado una causa que estuviera a su cargo”, y le habría sugerido que la única posibilidad de evitar que avanzara la causa penal era que Manzano llegara a un acuerdo (económico) con el denunciante.

Sin embargo, los jueces Carlos Alberto González y Alberto Seijas homologaron el procesamiento dictado por la jueza de grado ya que “obran en autos elementos suficientes para acreditar, con el grado de certeza que esta etapa del proceso demanda, la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad que corresponde atribuirle al causante”.

“En efecto, la firme versión de los querellantes se encuentra corroborada no sólo con los dichos de Lisandro Ezequiel Nóbile y Luis María Casero, quienes resultan contestes en cuanto al pedido de Mangiameli de la suma de tres millones de pesos para evitar que el juez Triglia ordene la recepción de declaraciones indagatorias y proceda a ordenar la detención de los miembros del grupo empresario de mentas, sino también mediante los registros en video y casettes de audio efectuados con la intervención notarial de la escribana Nancy Edith Barre”, explicaron los magistrados en la sentencia.

Por todo ello, el tribunal confirmó la resolución de primera instancia al concluir que el imputado “infundió temor en los sujetos pasivos, basado en la amenaza de un mal grave e inminente, el cual versaba en el avance de un proceso penal seguido en su contra que derivaría en el dictado de un auto de procesamiento y la orden de restricción de libertad, todo lo cual sería evitado sólo de acatarse la pretensión ilícita”.

dju / dju
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