Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, en autos caratulados
“Rodríguez, Raúl Eduardo s/lesiones culposas” a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado contra el fallo de primera instancia por el cual se decretó su procesamiento en orden al delito de
lesiones culposas agravadas por haberse ocasionado por la conducción de un vehículo automotor (art.94 en función del art. 84 del Código Penal).
Rodríguez está acusado del hecho ocurrido el 24 de abril de 2004, aproximadamente a las 17.40, en la rampa norte (donde descienden los pasajeros de los vehículos), del
Hotel Hilton, ubicado en Av. Machaca Güemes 351 de esta ciudad, donde efectuó
una maniobra imprudente y le presionó el pie izquierdo a Rodrigo Nicolás Camba, causándole lesiones de carácter grave.
La situación transcurrió mientras Camba cumplía funciones
como portero en el hotel mencionado. Según consta en el fallo, luego de cargar varias valijas en el baúl de un taxi estacionado en el lugar, la víctima se dio vuelta a la izquierda, al tiempo que el imputado comenzó su marcha sin advertir la presencia del damnificado y lo pisó en su pie izquierdo con la rueda delantera izquierda.
En ese momento, Camba hizo fuerza para zafarse, agachándose en posición de cuclillas, mientras el conductor del rodado hizo marcha atrás, cayendo Camba al suelo por un fuerte tirón en la rodilla.
Los hechos
fueron confirmados por los testigos que declararon en la causa. José Horacio Jorge corroboró los dichos de Camba y explicó que cuando éste terminó de cargar unas valijas en la parte trasera de un rodado, salió un vehículo que le pisó el pie izquierdo. Asimismo, Segundo Pastor Luna, Luis María Cozza y Raúl Angel Bellani afirmaron que si bien no observaron el momento exacto en el cual se produjo el hecho,
escucharon los gritos del damnificado y vieron que éste se encontraba accidentado.
El imputado, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, refirió que luego que el
vallet parking del hotel le entregara su auto, subió a éste notando que a unos cinco o seis metros se encontraba un vehículo de alquiler con personas atrás cargando maletas.
Así, explicó que dobló el volante a la derecha para esquivar el taxi, notando en ese instante que había unos conitos ubicados en el medio de la calzada. De esta manera, sintió que el auto se frenó y vio a una persona tirada en el suelo, aunque dijo que no pudo entender cómo apareció alguien tirado al costado del auto ya que al taxi lo había esquivado.
No obstante, los jueces del tribunal
decidieron homologar la resolución de primera instancia por entender que el imputado había violado al deber objetivo de cuidado que le competía por encontrarse al mando de un vehículo automotor. “Esta afirmación encuentra sustento fáctico en la circunstancia que éste se hallaba en un sitio destinado al ascenso y descenso de pasajeros, sin perjuicio de lo cual no adoptó las normas de previsión aplicables, desencadenando entonces el curso causal que derivó en el resultado dañoso”, asegura el fallo.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.