28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Hogar dulce hogar

La Cámara del Crimen declaró la nulidad de dos allanamientos practicados en departamentos de un edificio donde supuestamente se ejercía la prostitución. Según el tribunal el medio de prueba carecía de motivación, no cumpliendo así con el requisito de fundamentación. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis María Bunge Campos, María Susana Nocetti de Angeleri y Julio Marcelo Lucini, integrantes de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en los autos caratulados “Incidente de nulidad planteado por María Elena Píriz”, consideraron que el allanamiento practicado se encontraba viciado de nulidad al carecer de fundamentación, ya que la simple denuncia anónima sin investigación previa no es suficiente motivación para la medida.

El expediente fue iniciado luego de una denuncia telefónica de carácter anónimo -notitia criminis- indicara que en determinados departamentos de un edificio de la ciudad presumiblemente se ejercía la explotación sexual de cuatro menores extranjeras.

Dicha denuncia fue ratificada, sin que el denunciante se identificara. La juez interviniente, sin realizar investigación previa alguna, y considerando urgente el llevar a cabo la medida, dictó la orden de allanamiento para dichos departamentos.

Como fundamento de la requisa consignó ”habida cuenta las circunstancias denunciadas en el presente legajo, y a fin de recabar elementos probatorios idóneos teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, y la eventualidad de hallarse en el lugar las personas implicadas”.

Luego de practicarse la pesquisa, se detuvo a quién supuestamente se encargaba de administrar una casa de tolerancia, pero no pudo encontrarse ningún indicio de prostitución de menores. Habiéndosele secuestrado las llaves a la imputada, y luego de obtener en ese mismo acto una nueva orden de allanamiento, se procedió a ingresar a su departamento personal, donde tampoco se encontraron indicios que avalaran la denuncia anónima.

La defensa de la imputada solicitó a la a quo que decretara la nulidad de lo actuado, ya que no había habido motivación para ingresar al domicilio más allá de la simple y subjetiva sospecha.

Luego que dicha solicitud fuera denegada, la defensa recurrió la medida, elevándose los autos ante los estrados de la Cámara de Apelaciones.

El tribunal hizo lugar a los agravios del recurrente, entendiendo al igual que la defensa, que no hubo motivación suficiente para el dictado del allanamiento en cuestión, corriendo la misma suerte todo lo actuado en consecuencia.

Afirmó la alzada que la fundamentación de la orden de allanamiento no puede ser suplido por ”afirmaciones dogmáticas o aparentes... afirmaciones carentes de sustentación objetiva, o bien ... meras apreciaciones subjetivas del juzgador o argumento carentes de contenido...”

Subrayó el tribunal, que ”la casa del ciudadano es un sagrado, cuya violación es un crimen”, y es el juez el encargado de garantizar la inviolabilidad del domicilio. En el caso de suponer que ante cualquier excusa (una denuncia anónima sin sustentación fáctica) puede el funcionario público ordenar el ingreso en la morada del sospechoso, se estaría conculcando un derecho constitucional.

Consideró además, que la protección del domicilio de los ciudadanos no solamente tiene virtualidad contra otros particulares, sino también contra todo funcionario público, pues sus efectos, como todo derecho constitucional, es erga omnes -muy diferente al tratamiento de las enmiendas constitucionales en Estados Unidos-.

Como la justicia no puede beneficiarse de un hecho ilícito –como entrar de manera arbitraria e ilegítima al domicilio de un sospechoso-, y en aplicación de la teoría “the fruit of poisonous tree” -el fruto del árbol venenoso-, se debe considerar que todo lo actuado en consecuencia –el segundo allanamiento, los elementos secuestrados, las indagatorias, etc- son también alcanzadas por la declaración de nulidad.

Por ello, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, declaró la nulidad de un allanamiento dictado sin motivación y de todo lo actuado en consecuencia.



dju / dju
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