El actor había iniciado acciones judiciales a fin de obtener el cobro de una mercadería que fuera entregada y abonada con cheques de terceros carentes de fondos.
Habiendo presentado los remitos, estos fueron desconocidos por la contraria, y la pericia caligráfica no se pudo llevar a cabo por negligencia de la actora. Las pruebas testimoniales ofrecidas por la accionante mostraron ser insustanciales; siendo la única prueba aportada por esta la pericia contable de sus libros comerciales.
La demandada optó por un comportamiento pasivo, sin aportar prueba alguna de su posición en el litigio.
El magistrado de grado consideró que – a través de un antiguo criterio de Casación Provincial -, que los libros comerciales no son oponibles como prueba a los no comerciantes. A partir de este punto de partida, la actora no había logrado probar la efectiva entrega de mercadería.
El actor recurrió la sentencia dictada, agraviándose de la forma en que el magistrado anterior valoró la prueba, y los efectos probatorios que le otorgó a cada uno de los instrumentos, desechando arbitrariamente la pericial contable.
La Cámara hizo lugar al recurso impetrado, y otorgó razón a los dichos del recurrente. Afirmó que la valoración de los libros contables como prueba es una cuestión en que todavía los doctrinarios no han podido ponerse de acuerdo. A su punto de vista, los libros contables pueden ser hechos valer contra no comerciantes siempre que está apoyado en una prueba independiente, y que dichos libros se hayan llevado en regla.
En el caso particular, la demandada no generó prueba alguna para avalar su posición, resultando sugestivo que la persona que supuestamente firmó los cheques se domicilie en el mismo lugar donde se notificó la demanda; por lo que resulta muy sugestivo el por qué de la tenencia de estos por parte del actor si no ha mediado contrato alguno.
De esta forma el Tribunal resolvió la cuestión probatoria, dotando de validez a los libros, cuya pericia no fue criticada por ninguna falencia técnica, sino por la dogmática argumentación que esta no podía ser opuesta a la parte no comerciante.
Respecto al monto del pago, tuvo en cuenta que la mora se produjo en el año 2001, antes de las normativas de pesificación. Apoyándose en la doctrina del esfuerzo compartido, la alzada condenó a la demandada a abonar la paridad cambiaria original más el 50% de lo que la exceda según la cotización del día inmediato anterior.
Por ello, la Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, consideró que los libros contables deben ser medios probatorios útiles por el simple hecho de haber sido llevados en legal forma, y que al ser el demandado un deudor moroso desde el año 2001, debe aplicarse la teoría del esfuerzo compartido, compartiendo así ambas partes la “desgracia” de los cambios económicos.