La juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar presentada por el actor y le ordenó al Estado Nacional que le abone el 100 por ciento de los BONTES 2003, que adquirió en el 28 de septiembre de 2001 por un total de 370.000 dólares, en los términos del Decreto 471/02 como había solicitado el amparista. Los bonos estaban acreditados en la Caja de Valores.
"Que las cautelares tienden a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de un proceso, pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre su inicio y el dictado del pronunciamiento definitivo afirmaron los jueces-. Tienden pues, a salvaguardar la efectividad del cumplimiento de la sentencia favorable", agregaron los magistrados.
Sobre los alcances de las medidas cautelares, afirmaron que para que procedan debe darse "la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora", como establece el artículo 230 C.P.C.C.N.
Los magistrados Herrera y Damarco dieron por acreditada "la titularidad de los Bontes 2003, sin perjuicio de que dichos títulos hubieran sido transferidos a la Caja de Valores con fecha 18.01.05" y agregaron que "el requisito de la urgencia que en épocas de normalidad no se verificaría por el tiempo en que se debe dictar una sentencia se configura en el presente ante la situación en que se encuentran quienes reclaman el reconocimiento de su derecho en el contexto de un desborde judicial".
Así, los jueces dieron por configurados "los requisitos para la procedencia de la medida cautelar" y le ordenaron al Estado Nacional entregarle al actor el 50 por ciento de las amortizaciones correspondientes a los Bontes 2003.
El tercer integrante de la Sala, la juez Garzón de Conte Grand, por su voto, propuso dejar sin efecto la medida cautelar al entender que "los títulos de marras no se encontraban registrados en la Caja de Valores SA al 31 de diciembre de 2001. Recién el 20 de enero de 2005 se habrían registrado en dicha entidad; vale decir, tras el dictado del Decreto 1735/04 por el cual el Estado Nacional efectuó la propuesta transaccional a los tenedores de la deuda pública".
"Esta circunstancia permite concluir que el requisito del fumus bonis iuris no se encuentra cumplido y la presunción de legitimidad de los actos estatales se mantiene", concluyó la magistrada.