La actora, una jubilada de 70 años, tropezó con una tapa de luz perteneciente a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) que se encontraba sobresalida del nivel del piso. El hecho ocurrió en noviembre de 2002. "En principio entonces, la víctima ha cumplido con la carga que le impone el art. 1113, 2da.p.2do.ap., del Código Civil, demostrando el contacto con la cosa y la causalidad con los daños sufridos", señalaron los magistrados.
En relación a los elementos que aportaron EPE y la Municipalidad, el tribunal afirmó que ninguno ha ofrecido "prueba idónea para demostrar la culpa del tercero". Los jueces precisaron que la Municipalidad no fundamentó "por qué el trabajo debía realizarlo la EPE y la EPE sobre la razón por la cual bastaría con levantar la vereda (sin manipulación de la caja o tapa), quedando entonces como imprecisa la cosa riesgosa en si mismo".
"En definitiva, nos encontramos así con dos cosas que unidas se han convertido en una cosa riesgosa: la vereda y la tapa que por alguna razón que no se probó han perdido el ras necesario para ser inocuas -explicaron los jueces-. Dos cosas convertidas, en una peligrosa por efecto de una sobre otra cuya guarda es compartida por la EPE, la Municipalidad y el frentista ya que ninguno demostró tomar medidas diligentes para prevenir el riesgo ni la guarda exclusiva del otro", concluyó el tribunal.
Los magistrados también analizaron la conducta de la víctima y de la co-demandada Provincia de Santa Fe. Sobre esta última señalaron que "nada puede atribuirse ni subjetiva ni objetivamente" ya que "ninguna atribución se le imputa en la demanda ni en los respondes y una condena dogmática sería violatoria de la defensa en juicio".
Para los jueces, la víctima tampoco incurrió en negligencia o imprudencia, "ingredientes esenciales de la culpa como eximente de responsabilidad", explicaron. Los magisrados afirmaron que tener dificultad en la visión o caminar distraidamente por la vereda "lejos está de constituirse en culpa".
"La vereda, inexcusablemente, debe estar en óptimas condiciones: única garantía que se pide a sus guardianes impuesta, además, por ordenanza. El criterio relativo que proponen los demandados discriminaría a todo discapacitado sobre quienes mayor todavía pesa ese deber de garantía", concluyó el tribunal.
Sobre la indeminización, los jueces fijaron $7.000 por el daño material derivado de la incapacidad sobreviniente, $354 por los lentes y $3000 por daño moral. "Los montos así otorgados se consideran equitativos porque es notorio que una persona a esa edad tendrá que suplir, terceros mediante y con la consiguiente erogación, la merma para el desarrollo vital anterior, situación que origina un lucro cesante futuro concreto", dijeron los jueces.