20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No siempre se puede ganar

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar a otro con $37.600 por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito. Sin embargo, la alzada redujo todos los montos indemnizatorios otorgados en primera instancia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Hugo Molteni y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Alemanno Maria Florencia c/Suárez Afrodicio y otros s/daños y perjuicios”, modificaron el monto de la condena de primera instancia en el accidente de tránsito que ambas partes protagonizaron. Para modificar los rubros (la indemnización total fue de $37.600) analizaron cada uno de ellos.

En la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la acción presentada por María Florencia Alemanno y se condenó a Afrodicio Suárez y Mario Eduardo Suárez a indemnizar a la actora con $41.659 con más sus intereses por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que protagonizaron. La condena se hizo extensiva a Paraná Sociedad Anónima de Seguros en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418.

“La cuestión atinente a la atribución de la responsabilidad derivada del accidente entre los dos vehículos que protagonizaron el ilícito de autos, no es materia de agravios, por lo que este aspecto del decisorio ha quedado firme. Se agravian las partes de los montos indemnizatorios otorgados por el distinguido sentenciante de grado, si bien por cierto, en sentido divergente”, explicaron los jueces que se avocaron a analizar cada uno de los rubros apelados.

Sobre la incapacidad sobreviviente, explicaron que “tiende, como secuela irreversible, a cubrir todas las erogaciones futuras, atendiendo a la índole de la actividad impedida, sea o no productiva, pues la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino todas las consecuencias que afectan la personalidad”, por lo que debe adoptarse “un criterio que en cada caso contemple sus específicas circunstancias, especialmente las referidas a la edad de la víctima, su preparación intelectual o capacitación para el trabajo, el grado de disfunción sufrida y su incidencia para sus actividades actuales o futuras”.

Por los daños y perjuicios de orden físico, la sentencia de primera instancia le otorgó a la actora $11.000. Sin embargo, la alzada la redujo a $8.000. Si bien el perito concluyó que la víctima padecía una incapacidad física del 13 por ciento, los jueces señalaron que el valor de las pericias es “relativo” y que “lo decisivo es determinar de que forma han incidido (los padecimientos) en su salud y en su vida en respecto de las potencialidades que posee toda persona en general”.

“La prueba de estos extremos, cuya carga probatoria recaía en cabeza de la perjudicada, no se ha producido y ante porcentajes incapacitantes fundados principalmente en síntomas subjetivos y no en parámetros objetivos y sin mayor prueba de la forma en que las incapacidades han influido concretamente en la actividad diaria de la actora”, concluyeron los jueces sobre este rubro.

El daño psicológico que no se había otorgado en primera instancia fue reparado por la alzada. Lo fijó en $12.000. Las pericias fijaron ese daño en el orden del 25 por ciento con un diagnostico de “Trastorno Adaptativo con ansiedad derivada del estrés”.

En relación a los gastos de médicos y farmacéuticos, “la jurisprudencia en general admite su reparación sin necesidad de respaldo documental por el hecho de haber padecido lesiones”, explicaron los jueces. Pero en este caso, “más allá de encontrarse admitido por la actora que está afiliada a una empresa de medicina prepaga, quién pretenda sumas que excedan los razonablemente gastado teniendo en cuenta las lesiones padecidas, tiene la carga de acreditar los gastos efectuados”. Así redujeron los $1.100 de primera instancia a $400.

Otro rubro apelado, y que se vio reducido, fue el daño moral. “Este daño se traduce en vivencias personales de los afectados y en factores subjetivos que tornan dificultosa la ponderación judicial del sufrimiento de quién lo padece. En primera instancia se otorgó $13.000, pero la alzada entendió que “en función de los daños sufridos en su integridad física, su posible tratamiento y lapso de duración, entiendo que lo otorgado resulta algo elevado, por lo que propongo se la reduzca a la suma de $6.000”.

Los jueces también redujeron los rubros de tratamiento psicológico (de $12.000 a $7.200) y de reparación del rodado. Sobre este ítem, la actora había reclamado $5.420 y el perito lo había fijado en $4.379. Pero los jueces aludieron que “la reparación no puede ir más allá de lo que la actora abonó para reparar el automóvil que conforme a la factura (…) consistió en la suma de $4.000, importe al que propongo se disminuya el rubro”.

Así, la indemnización final quedó fijada en $37.600.



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