“Frente a las acciones u omisiones por cuya consecuencia los individuos se vieran afectados por un contagio de SIDA, el Código Penal chileno no establece una hipótesis destinada a hacer punible tales conductas, porque el artículo 397 estableció en forma precisa el castigo para aquellos que causen lesiones a través de heridas, golpes o maltrato de obra, excluyendo así aquellas acciones u omisiones qué afectan a la salud o a la integridad corporal, a través de otro medio que no sea alguno de los ya mencionados”, explicó la oficina de prensa de la Cámara de Diputados sobre el alcance de la actual legislación.
Los diputados pretender modificar el artículo 397 para convertir el contagio en delito culposo. Los legisladores sugirieron poner como eximición el consentimiento de la víctima en resguardo de la libertad sexual de las personas. Por otra parte, el proyecto establece que la acción penal se iniciaría por querella de la víctima, excepto en los casos en que se involucre a un menor de edad o a discapacitados.
Otro artículo que se pretende reformar es el 398 del Código para que una persona ponga en conocimiento de su pareja la infección transmisible que padece. En este caso proponen que sea un delito doloso y no culposo.
El proyecto fue presentado por los diputados Laura Soto, Denise Pascal, Claudia Nogueira, Clemira Pacheco, Karla Rubilar, Alfonso De Urresti, Alvaro Escobar, Guido Girardi, Juan Lobos y Alberto Robles y se encuentra en estudio en la Comisión de Constitución.