Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Rodeghiero, Matías c/Cros Fernando s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al accionado y a la citada en garantía a pagar al actor, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $20.000, con más sus intereses y las costas del proceso.
La citada en garantía y el accionado negaron la mecánica del hecho descripta en el fallo, aseguraron que Cros circulaba a la velocidad reglamentaria por la avenida Costanera Sur y que, en la intersección con la calle Villaflor, un vehículo que marchaba en sentido contrario, zigzagueante y a velocidad excesiva invadió el carril por donde circulaba el demandado, obligando a éste a efectuar un volanteo a fin de esquivarlo y a provocar la colisión con un árbol existente en el lugar.
La causa se inició con la demanda interpuesta por Matías Rodeghiero contra Fernando Cros donde reclamaba el pago de $275.600 en concepto de los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente de tránsito, ocurrido el 27 de julio de 2003. Allí, el actor indicó que al momento del accidente estaba en el vehículo que conducía el accionado, ubicado en el asiento del acompañante, quien efectuó una maniobra en “S” que, en razón de la elevada velocidad que llevaba, le hizo perder el control y colisionar contra un árbol que se encontraba en la mano derecha.
Ante las quejas de los accionados, el tribunal resaltó que la responsabilidad del conductor -en casos como el que aquí se examina- no es de orden objetivo, sino subjetivo y, por tanto, se basa en la culpa del conductor. “Sin embargo –dijo Posse Saguier- en casos como el presente, debe hacerse aplicación de la norma contenida en el art. 1113, segundo párrafo, primera parte, que se conecta con el principio general de la responsabilidad por culpa, aun cuando invierte la carga de probar. Ello es así por cuanto si el transportado sufre daños en ocasión del transporte, debe admitirse que se trata de un daño provocado con la cosa (el automóvil, conducido por otro)”. De esa manera, el damnificado debería probar los perjuicios por los que acciona y el contacto de quien los sufrió con la cosa que los causó.
No obstante, aclaró el magistrado preopinante, “pesaba sobre el accionado acreditar, en el primer supuesto (del artículo 1113), la culpa de la víctima o la de un tercero por quién aquél no debía responder o el caso fortuito; y en el segundo, que no hubo culpa de su parte o el caso fortuito. Nada han acreditado en tal sentido el accionado y su aseguradora”. “En el sub-lite, tales extremos no se han cumplido desde que la versión del accionado acerca de la eventual responsabilidad de un tercero no identificado no ha sido acreditada de manera alguna”, agregó.
Por todo ello, los jueces Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini y Eduardo A. Zannoni, decidieron confirmar la sentencia recurrida en lo principal que decide aunque la modificaron en cuanto al monto otorgado por el daño estético, que se elevó a la suma de $10.000, y a los gastos médicos y de traslado y daño moral, que se redujeron a la cantidad de $700 y $6.000, respectivamente.
Según los peritos médicos, el actor presentaba diversas cicatrices en el rostro. La experta del caso concluyó su informe destacando que la víctima padece de un daño estético en su rostro que alteran el aspecto habitual del mismo, el cuál se proyecta sobre la vida individual y de relación de aquél.
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