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Julio Rogelio Fernández
03 de Agosto de 2006
Amigos: Algo más sobre Prensa y Justicia. Si lo desean elaboren una noticia, que opino debe ser original. Cuando como Pte. de la Cámara dí la orden de revocar la acreditación implícita de la que gozaban todos los periodistas, la inadvertencia o la connivencia de personal de la Cámara permitió que "la periodista" ingresara al debate. Advertida su presencia por mi no tenía otra opción que hacer cumplir mi propia orden, haciendo retirar a la mujer de la sala. Es tanta la incomprensión, guiada por el miedo, que el STJ. revocó mi decisión en base a que no había aplicado las conocidas disposiciones de la ley de rito para la exclusión de personas de las audiencia. Sucede que, en la cuestión, no hay norma positiva alguna que regule la custión. Sólo SENTIDO COMUN, ese que me ha llevado a tener que enfrentar un nuevo Jury por haber cometido un "abuso de autoridad". Hasta en ésto del nivel de incapacidad de los funcionarios involucrados es increible. Sólo el Jury puede juzgarme al respecto sin desafuero alguno.
Los saludo cordialmente. Gracias y discupen las molestias. Sucede que no encuentro ni el consuelo
julio rogelio fernández / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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