20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay lugar para la impunidad

La Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró la inconstitucionalidad de un indulto que benefició a cuatro imputados en una causa en la que se investigaba la supuesta comisión de delitos de ”lesa humanidad” durante la última dictadura militar. El magistrado afirmó que en este tipo de delitos, el indulto es alcanzado por la prohibición establecida en el artículo 29 de la Constitución Nacional. FALLO COMPLETO

 
Daniel Rafecas, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, en los autos caratulados “Vaello, Orestes s/privación ilegal de la libertad agravada...”, entendió que el indulto a los cuatro imputados por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar no resulta constitucional, ya que dichos delitos no son susceptibles de perdón alguno por imperio del artículo 29 C.N.

José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida fueron indultados en 1989 –sin siquiera haber sido condenados por los delitos por los que eran imputados- a través del Decreto 1003/1989. Habían participado en la represión en la última dictadura militar, pudiendo haber tenido algún grado de participación o autoría en diversos delitos de lesa humanidad.

A través de dicho indulto, como también por medio de las leyes de “obediencia debida” y “punto final”, la investigación sobre los hechos en los que habían actuado cesó y las actuaciones se archivaron.

Bien entrada ya la reconstrucción democrática en la Argentina, lentamente fueron cuestionándose la legitimidad del impuesto perdón que fueron merecedores muchos de los sospechosos de los crímenes más atroces de la historia de nuestro país.

Establecida la imprescriptibilidad de la acción penal contra los que hayan cometido crímenes de lesa humanidad por la comunidad internacional, como así también la declaración de inconstitucionalidad por diversos Tribunales de las mencionadas “leyes del perdón”, iniciaron la reapertura de procedimientos que ya se consideraban cerrados.

El último escollo para continuar con la investigación judicial de parte de nuestra historia era el indulto que benefició a varios de los imputados durante 1989.

Según Rafecas, el indulto adolecía de una serie de defectos que terminaban totalmente con su eficacia jurídica. Entre los principales defectos se puede señalar la prohibición establecida en el artículo 29 de la Constitución Nacional.

Dicho artículo reza: ”El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.” -la negrita es mía-

Teniendo en cuenta el artículo 29 de la Constitución Nacional, de comprobarse los hechos por los cuales los imputados están siendo investigados, la pena sería asimilable a la de los infames traidores a la Patria, por lo que no es susceptible de indulto alguno.

Además, afirmó el magistrado, que el indulto antes de existir una sentencia firme de culpabilidad, lesiona el derecho de defensa en juicio, ya que una vez aceptado el perdón no puede el imputado reafirmar cabalmente su inocencia, ya que la investigación finaliza.

Aseguró también, que dichos indultos terminan por conspirar contra la seguridad jurídica, enfrentando de esta forma la postura de quienes sostienen la legitimidad de los indultos y rechazan la posibilidad de que los delitos de lesa humanidad sean imprescriptibles.

Consideró además, que dentro del marco de las obligaciones internacionales por las que el Estado argentino debe velar, están incluídas la sanción de los responsables de crímenes contra la humanidad, por lo que si el Poder Judicial consintiera la legitimidad de dichos perdones, podría acarrear la responsabilidad internacional del país.

En base a estas reflexiones, la Justicia federal declaró la inconstitucionalidad de los indultos de José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida, debiendo los agentes del Estado continuar la investigación de la verdad histórica como si los mencionados perdones jamás hubieran existido.



dju / dju
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