Los que están en contra del proyecto afirman que propicia la concentración del poder cada vez mayor en el Poder Ejecutivo que, teniendo ahora una atribución perteneciente al Poder Legislativo, de su voluntad dependerá el funcionamiento de cada una de las reparticiones del Estado.
Ser quien controla el caudal de dinero que entrará para cubrir cada una de las finalidades del Estado, confiere al Jefe de Gabinete de Ministros un poder sobre una suerte de dependencia económica de los sectores de la administración. La disminución del presupuesto de un área podría significar la frustración de los objetivos de esta.
Por su parte, quienes están de acuerdo con la iniciativa, consideran que esta dota de una mayor funcionalidad administrativa al Poder Ejecutivo Nacional, pudiendo introducir pequeñas modificaciones ante diversas circunstancias, pudiendo actuar con mayor celeridad en la ejecución de las diversas políticas de Estado.
Durante el año pasado, estas facultades habían sido delegadas, aunque temporalmente, al Jefe de Ministros, observándose la modificación del 6% del total del presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación.
La nueva ley, extiende de manera indefinida las facultades extraordinarias de reasignación del Jefe de Gabinete de Ministros, cuya única limitación es la consideración de necesarias a las modificaciones que se introducirán, aunque estas no podrían posteriormente ser revisadas judicialmente, al formar parte de cuestiones de ”oportunidad, mérito y conveniencia”.
Las facultades de reestructuración involucran los gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades, que sumados a la ausencia de límite de reasignación entre ellos –ya que expresamente no le es aplicado el artículo 15 de la Ley 25.917 al Jefe de Gabinete-, equivalen a un poder extenso en la reformulación del gasto presupuestario.
La propia ley deja a salvo los gastos reservados y de inteligencia, los que sólo podrán elevarse por voluntad del Congreso de la Nación.
Las nuevas funciones del Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser ejercidas a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el boletín oficial.