Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Monferte Mónica c/Bustamante Juan Fernando s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación presentado por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por Monferte contra Juan Fernando Bustamante.
La causa se originó en el accidente de tránsito ocurrido el 24 de marzo de 1997, en ocasión en que la actora presuntamente viajaba en su automóvil, en el lugar del acompañante. El auto, que estaba detenido en un semáforo, era conducido por su concubino Roberto Adrián Dicarlantonio y fue embestido en su parte trasera por una camioneta marca Ford, modelo F100, conducida por el demandado.
Como consecuencia del impacto, el auto de la actora chocó a su vez a un Ford Falcon que se encontraba detenido delante de él. El hecho ocurrió en la Av. Ricardo Balbín (ex Ruta nº 8), en su intersección con la calle O’ Donnel, de la localidad de Billinghurst, partido de San Martín.
La actora se agravió por el fallo de primera instancia por considerar que el juez no valoró adecuadamente la prueba aportada y consecuentemente entendió que no se encontraba demostrado que la accionante no había participado en el accidente.
Tanto el demandado como la citada en garantía, negaron en varias ocasiones que la actora viajaba como acompañante en el rodado Fiat Duna conducido por Roberto Dicarlantonio cuando se produjo el accidente.
Dicarlantonio, al prestar testimonio, manifestó que conocía a la actora desde hacía seis o siete años, porque fue su novio. Además, sostuvo que manejaba el auto y admitió que fue el único testimonio del accidente que coincide con el relato de la accionante.
“Las declaraciones antes mencionadas, en virtud de esa relación afectiva y de la vida extramatrimonial, son reveladoras del interés en el resultado del pleito y que, aunque fuera en forma no deliberada, pudo encontrarse anímicamente inclinado a favorecer a quien en el momento del hecho era su concubina”, sostuvo el tribunal. Y agregó: “Esa sola declaración es insuficiente para acreditar que la actora viajaba en el automóvil en ocasión de producirse el hecho. Menos aún si se tiene en cuenta lo que surge de otros elementos probatorios”.
En el informe efectuado por el perito médico traumatólogo y legista designado de oficio en autos, se manifiesta en las consideraciones medicolegales que “la actora presentó una patología degenerativa de vainas tendinosas, específicamente una tenosinovitis estenosante o enfermedad de De Quervain”. No obstante, del examen físico practicado por ese perito “no se comprueba vinculación alguna entre el relato de la accionante y el tratamiento quirúrgico practicado con la finalidad de liberar el estrechamiento de vainas tendinosas de ambos pulgares”.
“La mera declaración realizada por la actora ante el personal del hospital cuando fue atendida más de diez horas después del choque, resulta insuficiente para acreditar su participación en el accidente”, aclararon los jueces.
Teniendo en cuenta que la actora no se encontraba en el vehículo cuando se produjo el choque como también que las dolencias que presenta carecen de nexo causal con el accidente denunciado, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda.
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