28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El Amicus Curiae ya es una realidad

El sistema creado recientemente por las acordadas 28/2004 y 14/2006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya tiene su primer caso. Quienes estén interesados deberán remitir su opinión al Alto Tribunal dentro de los quince días hábiles del llamado de autos.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer por internet la carátula del primer expediente en el que podrán intervenir los abogados en el marco de la implementación de la figura del Amicus Curiae. De está forma los letrados podrán realizar un aporte de suma importancia, ya que tendrán la posibilidad de suministrar nuevos argumentos que sustenten las futuras decisiones del tribunal.

El expediente es el caratulado: “Juplast S.A. c/Estado Nacional y AFIP s/amparo” , y el tema que trata es ”la aplicación del ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias.”

Los interesados en brindar su opinión respecto de la solución de la controversia, deberán realizar su presentación por escrito con una extensión de no más de 20 carillas. Vale recordar que la ”opinio iuris” no da derecho alguno al cobro de honorarios.

Tampoco es vinculante para el Alto Tribunal, pudiendo no ser necesariamente utilizados ninguno de los argumentos expuestos por el abogado opinante. La función del Amicus Curiae no es la de crear un Tribunal “popular”, sino aumentar la ilustración de los magistrados.

En la presentación se deberá fijar un domicilio, como también deberá fundamentarse la reconocida competencia en la cuestión debatida, pudiendo participar tanto personas físicas como personas jurídicas.

El expediente se encuentra para ser consultado por el interesado en la Procuración General de la Nación, en razón de la vista conferida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En las próximas semanas podrán consultarse carátulas de nuevas causas de interés general o colectivo sujetas al sistema de Amicus Curiae implementado a través de la Acordada 28/2004 y reglamentada por la 14/2006.



dju / dju
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