La actora había iniciado acciones judiciales, a fin de revisar lo decidido por el plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Superior de la Ciudad confirmó por mayoría lo resuelto, afirmando que no resultaba arbitrario limitar la posibilidad de postularse en razón de su nacionalidad.
Entendió que el requisito de ser de nacionalidad argentina es parte de la idoneidad que debe presentar el postulante, en razón de la importancia de la actividad que desarrollará en el ámbito público.
Remarcó que en los pactos internacionales de jerarquía constitucional no han hecho extensivo a los extranjeros el derecho de acceder a los cargos públicos, por lo que la propia constitución y nuestro derecho internacional coinciden en que los extranjeros no gozan de dichos derechos.
Agregó el máximo Tribunal de la Ciudad, que no se le estaba prohibiendo realizar actos de la vida civil garantizados por la constitución nacional –ejercer la profesión, comercio, transitar, etc-, sino simplemente no se le permitía ocupar un cargo de tamaña importancia para la Nación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo lo dictaminado por le Procurador Fiscal, consideró que toda limitación dispuesta en razón de la nacionalidad conlleva una presunción de inconstitucionalidad que es quien defiende la legitimidad de la norma el que debe probarlo.
En el caso particular, debió argumentar el propio Consejo de la Magistratura de la Ciudad los fines y los medios de la prohibición, que tienen que guardar razonabilidad. En este caso particular, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que realiza el secretario, no parece legítimo impedir a los extranjeros el acceso a dicho cargo.
Concluyeron de esta manera, por que el puesto al que aspiraba la actora en 1999, no implicaba una función jurisdiccional directa, reservada para los magistrados, sino que, aún cuando quien asume en dicho puesto asume tareas de importancia, estas están bajo el control de los jueces.
Descartó también el argumento constitucional señalado por la parte demandada, ya que los pactos internacionales no pueden ser interpretados como derogatorios de derechos constitucionalmente reconocidos, y siendo este el caso, sólo los pactos internacionales pueden ampliar dichos derechos, pero nunca limitarlos.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó lo sentenciado por el máximo Tribunal de la Ciudad, declarando que los extranjeros pueden ocupar el cargo de secretario en la Justicia, importando la limitación por nacionalidad un límite injusto e inconstitucional.