27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Competencia: un nuevo capítulo de la misma novela

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente en la acción de amparo presentada por los padres de un niño hemofílico contra el Hospital Francés, la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional. Según los magistrados, debe tenerse en cuenta el demandado principal de la pretensión del actor para establecer la competencia jurisdiccional. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Gil, Facundo Martín y otra c/Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y otro s/amparo”, consideraron que a partir de lo resuelto en el precedente “Mendoza” del 20 de Junio del corriente, la acumulación de pretensiones no habilita la competencia originaria, por lo que debe establecerse el demandado principal de la pretensión del actor, sin que puedan considerarse la naturaleza de los demandados subsidiarios.

Los actores iniciaron acciones judiciales para lograr obtener el suministro regular de medicamentos para el tratamiento que sigue su hijo hemofílico -17 frascos, por 1.000 unidades de F VIII Recombinante 1000 u c/u-, fundamentando su pretensión en el Derecho constitucional a la Salud.

Se inició el amparo ante el Juzgado de Garantías Nº 5 de San Isidro –Provincia de Buenos Aires-, quien se declaró incompetente, adjudicando la competencia a la Justicia Federal en lo Civil y Comercial de San Martín.

El magistrado de grado de dicho fuero –Juzgado Nº 2-, concedió la medida cautelar contra el Hospital Francés, pero se inhibió de continuar con la tramitación de la causa, adjudicando su competencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de la naturaleza de dos de los tres demandados –Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional-.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmaron que a partir del precedente “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza - Riachuelo)", se abandonó la doctrina establecida en los autos “Celina Centurión de Vedoya”.

En razón de ello, la acumulación de pretensiones no habilita la competencia originaria, debiendo establecerse el principal demandado de la pretensión principal. En el caso particular, el principal sujeto contra el que se ha entablado la demanda es el Hospital Francés, siendo la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, demandados subsidiarios.

Por ello, el Alto Tribunal de la Nación se declaró incompetente respecto de continuación de la tramitación del litigio, remitiendo los autos al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial Nº 2 de San Martín, a fin que proceda conforme a lo decidido.



dju / dju
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