Lo resolvió la juez Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Nº 3 en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos
“Amado, Mónica Beatriz y otro c/ en M. Planificación Dto. 118/06 (ST) s/amparo Ley 16.986” a raíz del amparo presentado por la abogada defensora de la familia de la actora, que al igual que su marido y sus dos hijas, padece una discapacidad que le impide movilizarse normalmente.
La medida cautelar se inició contra el Ministerio de Planificación Federal –Secretaría de Transporte- para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto reglamentario 118/06, por entender que el mismo vulnera el derecho a la gratuidad del transporte de colectivo terrestre que las leyes 22.431 y 25.365 reconoce a las personas discapacitadas.
La abogada Varina Suleiman, integrante de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano, solicitó que se le entregue a Mónica Amado cinco pasajes –ida y vuelta- a la ciudad de Embalse Río Tercero, en la provincia de Córdoba. Además, pidió que los pasajes para el grupo familiar (4) y el acompañante sean dispuestos en un mismo ómnibus. Y explicó que los amparistas no tenían la posibilidad de modificar la fecha porque su viaje formaba parte de un programa federal de turismo social dispuesto especialmente para familias de bajos recursos.
Asimismo, en la presentación judicial, la familia de Mónica advirtió que todas las empresas de micros de larga distancia de la terminal de Retiro les informaron que sólo se encontraban obligadas a entregar dos pasajes por unidad en virtud de las disposiciones del Decreto 118/06, pese a que en la carta de solicitud los actores explicaban que las cinco butacas en el mismo micro obedecían a la necesidad de viajar todos juntos con un solo acompañante.
Por otro lado, pusieron de resalto que la aplicación de esa norma, en la interpretación que le da la empresa, los llevaría a solicitar 8 pasajes, es decir, uno para cada discapacitado con su acompañante.
La juez, al momento de resolver, destacó que la Ley 25.635 eliminó restricciones en cuanto a las limitaciones fundadas en el destino y que el artículo 1 de esa norma establece que “las empresas de tranporte público colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole”.
Además, recordó que el Decreto 38/04 habilita a las personas discapacitadas a usar gratuitamente los servicio de larga distancia y que para ello deben requerir los pasajes en la boletería.
Por todo ello, la juez consideró que “la negativa de las empresas requeridas a la entrega de los pasajes para el grupo familiar y su asistente, en el mismo vehículo, parece en principio como incompatibles con la previsiones no solo de la Ley 25.635, sino además con la normativa de rango constitucional referidas al pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la carta magna”.
Pero también “importaría para el grupo familiar, un agravamiento injustificado del sufrimiento al que ya, por sus dolencias, se encuentran sometido, pues es claro que frente a la especial situación en que se encuentra este grupo familiar, la aplicación de esa limitación (solo concebida como un beneficio económico para las empresas de transporte), privaría a los actores de disfrutar en familia de la vacación a la que tienen derecho, pues no seria pensable que pudieran en su estado viajar cada uno por separado”.
Según consta en el fallo, Mónica Amado es parapléjica y discapacitada motriz. Una de sus hijas padece una discapacidad neuromotora poliradícula neuroparadesmielizante, mientras que la otra es discapacitada motriz con diagnóstico de neuropolia periférica y síndrome atáxico. Su esposo, Jorge Palavecino, es discapacitado motriz por amputación de miembro superior izquierdo y miembros inferiores.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.