Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos
“Moschetto, Diego Damián y otro s/falta de mérito” a raíz del recurso interpuesto por el fiscal de la causa contra la resolución que
dispuso la falta de mérito para Diego Damián Moschetto y Carlos Eduardo Argañaraz.
Los imputados están acusados del hecho ocurrido el 27 de septiembre de 2003, en el interior de la
Sede Coordinadora de Villas y Núcleos Habitacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada en la calle Cochabamba 1575 de esta ciudad. En esa ocasión, los acusados se habrían presentado en razón del pedido formulado -vía Comando Radioeléctrico- por Guillermo Néstor Esviza,
encargado de un edificio vecino.
Una vez allí, los policías habrían ingresado al lugar, que tenía la puerta de ingreso abierta y con los vidrios rotos, y las luces encendidas, encontrando allí a Juan Cymes
en estado de semi inconciencia, con varias lesiones en el cuerpo (herida cortante en codo derecho y múltiples hematomas en miembros inferiores y superiores, en ambos ojos, en la región temporal y auricular derecha e izquierda) y parcialmente vestido. Pese a ello,
habrían omitido prestarle auxilio, incumpliendo las obligaciones a su cargo.
De hecho, cuando salieron, le dijeron al encargado que había hecho la denuncia que en el interior del lugar
estaba el sereno en estado de ebriedad, tras lo cual habrían
cerrado la puerta de ingreso con las llaves que se encontraban dentro de esa misma oficina. No obstante, la víctima falleció a causa de las heridas el 11 de noviembre de 2003 en el “Hospital Universitario”.
La juez de primera instancia dictó la falta de mérito y resaltó que aún no contaba con la transcripción de las comunicaciones efectuadas el día del hecho entre el móvil 118 de la Seccional 18a. de la PFA y la División Comando Radioeléctrico. Sin embargo, los jueces entendieron, al igual que el fiscal, que los elementos de prueba con los que se cuenta “resultan un cuadro cargoso idóneo a efectos de agravar la situación procesal de los imputados en los términos del art. 306 del CPPN”.
Aunque estaba comprobada su presencia, al declarar Moschetto sólo mencionó que fue desplazado por el Comando “ante la posible presencia de personas extrañas” y que constituido en el lugar junto a Carlos Eduardo Argañaraz -quien ha manifestado no recordar nada del suceso que aquí se investiga- advirtió que “el panorama era normal”.
Sin embargo, figura en la causa el testimonio de Carlos César Armando, compañero de Juan Cymes, quien lo encontró el 27 de septiembre de 2003, alrededor del mediodía, tirado en el piso de una oficina del fondo del inmueble, datos que coinciden con los que los imputados le habrían referido a Sviza horas antes. Sin embargo, a diferencia de lo que afirmaran en tal oportunidad los policías, Cymes no era un sereno en estado de ebriedad que se hallaba durmiendo en el piso, sino que era el Secretario General de la Institución y que a simple vista se encontraba gravemente golpeado.
Por eso, los jueces entendieron que estaba probado, prima facie, que Moschetto y Argañaraz ingresaron a la finca y divisaron a Cymes en el mismo estado en el que horas más tarde fue encontrado por un compañero de trabajo, “sin que tal circunstancia motivara diligencia alguna al respecto, omitiendo con ello cumplir con los deberes a su cargo, lo cual generó que el nombrado quedara en una total situación de desamparo”.
Por todo ello, el tribunal dispuso revocar la resolución impugnada y, en consecuencia, decretar el procesamiento, sin prisión preventiva, de los imputados en orden al delito de abandono de persona, en calidad de coautores (arts. 306 y 310 del CPPN y 106 del C.P.). A su vez mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $20.000.
dju / dju
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