20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La noticia rebelde

La Cámara Nacional del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia condenando a TELAM Sociedad del Estado y Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado al pago de $229.476,04, por el despido del coordinador ejecutivo periodístico, el que trabajó entre enero de 2000 y marzo o abril de 2002. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elsa Porta y Roberto Eiras, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Pousa Rodolfo Ernesto c/Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. y otro s/Ley 12.908”, entendieron que el artículo 43 inciso “d” de la Ley 12.908 es alcanzada por los agravamientos indemnizatorios, y que además el actor se desempeñó para ambas demandadas, por lo que incrementaron la suma de la condena contra ambas accionadas solidariamente.

Un ex coordinador ejecutivo de TELAM y Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, inició acciones judiciales a fin de obtener la indemnización laboral correspondiente por el despido sin causa.

A raíz de una serie de contradicciones del magistrado de primera instancia entre lo sentenciado y lo resuelto, ambas partes interpusieron recurso de apelación. Las demandadas se agraviaron que debieran abonar indemnización alguna, que tampoco corresponde diferencia salarial alguna en razón de los decretos 896/2001, 1060/2001 y 957/2001.

Agregaron que si bien el juez de grado reconoció que el S.A.C. no puede ser utilizado para el cálculo de la antigüedad, en su parte resolutiva aplica el criterio inverso. Criticaron también, que el a quo entendiera que ambas debían responder, ya que cada una de las accionadas imputaron a la otra de la responsabilidad de cumplir la condena dispuesta.

Respecto del último agravio, TELAM había afirmado que el contrato laboral del actor se celebró y terminó dentro de la órbita del Canal 7 del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. Esta última, por el contrario, consideraba que le correspondía a TELAM hacerse cargo del litigio en razón del Decreto 2507/2002.

Este decreto transfería a TELAM todos los juicios en trámite en los que haya participado el Sistema Nacional de Medios Públicos.

Por su parte, el actor criticó que no haya considerado el magistrado de primera instancia al preaviso –artículo 43 inciso “d” de la Ley 12.908- como parte del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 16 de la Ley 25.561.

La Cámara desestimó la mayoría de los agravios de las demandadas. Hizo lugar a la no correspondencia de la diferencias salariales por los decretos 896/2001, 1060/2001 y 957/2001 –dejando a salvo la opinión personal-, en virtud de lo resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este punto.

Le recordó la alzada a los demandantes, que es criterio del Alto Tribunal de la Nación, que si se produce una contradicción entre los fundamentos y el resolutorio, debe primar lo establecido en el resolutorio, por lo que confirmó la aplicación del S.A.C. en el cálculo de la antigüedad.

Respecto de la solidaridad de la condena, la Cámara entendió que ”no asiste razón a las quejosas pues el accionante actuó como coordinador ejecutivo periodístico de Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. no sólo en una unidad Télam, sino también en Radio Nacional y Canal 7, entre noviembre de 2001 y marzo o abril de 2002... y la notificación del despido fue emitida por Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.”, debiendo responder ambas más allá de las acciones entre estas.

Los magistrados hicieron lugar a la queja del agravamiento del preaviso, por lo que elevaron la condena a $229.476,04.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a TELAM y al Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. la suma de $229.476,04 más los intereses moratorios fijados en el fallo de grado.



dju / dju
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