17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Un abogado muy especial

Diariojudicial.com publica hoy el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Formosa que confirmó la condena contra un letrado que fraguó un recibo para justificar el pago a su clienta de una indemnización por la muerte de su hijo. Uno de los jueces del tribunal dijo que el imputado violó el deber de lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa, en autos caratulados "P., M. S/estafa”, confirmó la condena a dos años de prisión en suspenso contra el abogado M.P. por administración fraudulenta contra una clienta a quien le fraguó un recibo para justificar que le había pagado una suma de dinero que había cobrado por la muerte de su hijo.

Los ministros Héctor Tievas, Eduardo Hang, Ariel Coll, Carlos González y la juez subrogante Lucrecia Canavesio de Villalba confirmaron la condena dictada por la Cámara Primera en lo Criminal que además impuso a P. someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Excarcelados del Chaco, donde reside, y a indemnizar a su victima con $27.000.

Oninda Neirot contrató a M.P. para realizar gestiones ante la Compañía de Seguros “Omega” para cobrar una indemnización por la muerte en 1995 en un accidente de tránsito de su hijo menor. Pero P., luego de cobrar el dinero, fraguó un recibo por el cual intento justificar la maniobra ante la aseguradora.

“El imputado no solo infringió el deber de lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional en relación a su cliente, sino también en la violación del deber de fidelidad en el dinero ajeno, actuando con pleno dominio de sus actos y con cabal conocimiento de su naturaleza, ya que la estafa por administración fraudulenta configura al delito como una de las formas del abuso de confianza”, dijo en su voto el presidente del STJ, Tievas.

El abogado apeló por entender que la sentencia adolece de inobservancia a disposiciones de tipo procesal y realiza una errónea aplicación del derecho sustantivo. Sin embargo, los jueces del STJ rechazaron su queja.

“Lo cierto y sin discusión es que P. cobró el dinero que correspondía a su cliente la Sra. Neirot”, dijo el magistrado Hang. El escrito de cancelación del pago lleva la firma de la mujer en el medio de la hoja y no al pie, pero los peritos determinaron que esa firma no es la de Neirot pero no pudieron afirmar si la rubrica es anterior o posterior al texto. “Entonces es aceptable la regla de experiencia que se invoca, nadie (ni aun un lego) firmaría en la mitad o en otro lugar que no fuera al final de un texto. En todo caso si la Sra. Neirot firmó mal, por qué no se le hizo poner otra firma al final del texto es la pregunta”, razonó Hang.

“Aquí hay una verdadera actividad de custodia de los bienes, de conservación y protección que es violentada al quedarse con el dinero, situación que no es un mero atraso de rendición de cuenta, por el contrario mediante documentación falsa pretende justificar la efectiva custodia y entrega”, completó Hang.

“Es tan burda la maniobra, que en verdad, debo destacar la tarea del Dr. Chir como defensor de quien, violando normas legales y éticas del ejercicio profesional, ha actuado con auténtica felonía en perjuicio de quien, como señala el Juez Aguirre en la sentencia apelada, había confiado en su capacidad y honestidad profesional, por recomendación del médico que intervino en el accidente donde perdiera la vida su hijo e inmersa en una situación de crisis sicológica”, dijo por su parte Coll.

El magistrado González también hizo referencia a la firma y señaló que “la explicación de P. sosteniendo que como práctica hace firmar o aconseja hacer firmar este tipo de documentos en la parte del medio para evitar negaciones posteriores cuando dicho documento no se certifica por un Escribano Público, aparece como completamente reñido con las reglas de la lógica y la experiencia”.

La juez subrogante añadió que “no es un mero atraso de rendición de cuentas, por el contrario mediante documentación falsa pretende justificar la efectiva custodia y entrega”.



dju / dju
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