Así, a partir de ahora las causas que llevan adelante los jueces correccionales se desdoblarán en dos partes (una primera de investigación y una segunda de debate, que no podrán ser tramitadas ante el mismo juzgado). Por su parte, las Cámaras de Apelaciones no podrán revisar procesamientos y sentencias en la misma causa.
La reestructuración llega luego del fallo de la Corte del 8 de agosto en el que se ordenó la revisión de la sentencia que condenó al ex juez de Rufino, Carlos Fraticelli, y su esposa por el crimen de su hija. El máximo tribunal aplicó allí el caso "Llerena" y entendió que dos de los camaristas que revisaron la condena ya habían participado anteriormente del procedimiento.
"Que allí la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de precisar el alcance de la garantía del juez imparcial en el marco de un proceso penal, reconocida como un derecho implícito en la forma republicana de gobierno y, por otro lado, derivada de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio", dijo la Corte santafesina en su resolución sobre el caso Llerena.
Por otra parte, la Corte provincial entendió que luego de la sentencia Fraticelli "se hace imperioso revisar las normas sobre atribución de competencia de los tribunales de segunda instancia en el fuero penal, ya que se ha puesto en crisis la constitucionalidad de la asignación de competencia al órgano judicial de alzada que, en función del artículo número 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hubiera intervenido revisando resoluciones sobre la verosimilitud de la culpabilidad dictadas por jueces de primera instancia antes del dictado de la sentencia de mérito para efectuar la revisión de esta última".
De esta manera, el tribunal dispuso que "los jueces de primera instancia de distrito con competencia en lo penal correccional deberán cesar su intervención en la causa una vez efectuado el control de admisibilidad formal previsto en el artículo 503 del Código Procesal Penal y agotados los trámites pertinentes en caso de constitución de partes civiles; debiendo remitir la causa al juez con competencia en lo correccional que corresponda según el orden que para cada caso se indicará". En la acordada se indica los juzgados a donde deben ser remitidas las causas.
Sobre las Cámaras de Apelaciones, la Corte dispuso que las que hubieran "entendido como tribunal de alzada de resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, emitiendo pronunciamiento respecto de hechos, pruebas, calificación legal o determinación de responsabilidad por la realización de conductas desde el punto de vista de la culpabilidad, no podrá intervenir como alzada de la resolución de absolución o condena, siempre que esta intervención implique volver a examinar aquellos extremos".
La Corte aclaró que la decisión no afecta el Plan Estratégico del Estado Provincial para la Justicia Santafesina, un trabajo que se está llevando a cabo para modificar los seis códigos procesales de la provincia.