Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, Gonzalo Paul Pacheco Millani, contra la resolución que decretó su procesamiento por considerarlo, prima facie, autor del delito de aborto con consentimiento de la mujer (arts. 45 y 85, inc. 2º, del Código Penal y 306 del CPPN).
El imputado está acusado de haber ocasionado el aborto con el consentimiento de Valeria Paula Dacurso, el 23 de mayo de 2005, día en que la mujer concurrió a la farmacia denominada “Farmacia Social del Trabajo” ubicada en la avenida Eva Perón 4894 de esta ciudad y
solicitó un tratamiento farmacológico por un atraso menstrual producto de su embarazo.
El imputado, según consta en la denuncia, le suministró dos medicamentos: “Hipofisina biol” en ampolla (que se lo colocó ahí mismo) y “Lutogynestryl” en pastillas, y le indicó que esa noche debía tomar una pastilla –por vía oral- y otra en forma de óvulo, y que al día siguiente tenía que tomar dos por vía oral, por la mañana, y una pastilla vía oral y un óvulo, a la noche.
La mujer abonó la suma de $160 por los medicamentos mencionados y los tomó en la forma prescripta. Sin embargo,
a la noche siguiente tuvo su primer hemorragia. A su vez dos días más tarde comenzó a tener fiebre, por lo que debió concurrir, en un primer momento, al Hospital Piñero donde, tras realizarse una ecografía,
le habrían diagnosticado “aborto incompleto”. Finalmente , la mujer fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Francés.
Los mayoría del tribunal votó por revocar el procesamiento y decretar la falta de mérito respecto de Pacheco Milani por entender que “hasta que no se cuente con el resultado del estudio histopatológico no es posible determinar la existencia de un embarazo”.
No obstante, el juez Bruzzone, que votó en disidencia, entendió que el hombre debía ser sobreseído. “Más allá del cuadro probatorio reunido en los presentes, corresponde recordar que para que se pueda sostener la existencia del delito de aborto deben estar presentes determinados requisitos típicos, entre ellos, la existencia de una mujer embarazada, la de un feto con vida y que la muerte de dicho feto sea consecuencia de las maniobras abortivas practicadas”, explicó.
Por último concluyó que “la ausencia de tal acreditación -existencia de feto con vida-, impide tener por configurado el delito de aborto, precisamente, ante la falta de uno de los elementos objetivos exigidos por el tipo penal”.
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