La Corte Suprema rechazó la intervención en la audiencia como terceros interesados de la Fundación Metropolitana, la Fundación Ciudad y Poder Ciudadano. En cambio, les será permitido participar en tal carácter a la Fundación Ambiente y Recursos Naturales; Fundación Greenpeace Argentina; Centro de Estudios Legales y Sociales; y Asociación Vecinos de la Boca. La Corte aprobó también el reglamento de la audiencia. FALLO COMPLETO
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, decidieron cuáles de las ONG presentadas actuará como tercero interesado, y aprobaron también el reglamento de la audiencia del próximo 5 de septiembre.
Analizaron primeramente la representación de cada una de las ONG que se presentaron en el litigio, cotejando para ello la vinculación de sus estatutos con la protección del derecho ambiental, es decir, representar a los sujetos afectados por la vulneración del interés difuso de un ambiente sano.
Descartó por ello la presentación de Fundación Metropolitana, Fundación Ciudad y Poder Ciudadano, mientras que Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Greenpeace Argentina, CELS, y Asociación Vecinos de la Boca serán terceros interesados en los términos de la Ley 25.675 y el artículo 90 de la ley de rito.
Ponderaron los magistrados que la audiencia no se podrá llevar en un solo día, por lo que habrá una segunda audiencia el día 12 de septiembre del corriente, que completará lo que reste de la audiencia del 5 del citado mes.
Aprobaron además el reglamento para las audiencias, que tendrán rígidas reglas, a fin de lograr la participación de todas las partes interesadas y que los Estados demandados expongan su plan de obras.
Establecieron en ese plexo normativo de carácter administrativo que el objeto del proceso es ”únicamente el cese, la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño causado al bien colectivo constituido por la cuenca de los ríos Matanza-Riachuelo”, rechazándose toda postulación extraña a dicho objeto.
Indicaron también que ”la audiencia sólo tiene como propósito requerir y obtener de las empresas demandadas información pública relativa a las medidas concretas de prevención y recomposición del daño ambiental colectivo”.
Hicieron referencia al accionar que deberá tomar los Estados involucrados, por ello establecieron que ”en lo que atañe a los Estados demandados y al Cofema, el objeto de la audiencia es la sucinta exposición del plan integrado que se ordenó elaborar y presentar en el pronunciamiento del 20 de junio”.
El tribunal poseerá las siguientes facultades: tendrá a su cargo ”el desarrollo de la audiencia, concede la palabra a quienes comparecen en representación de las partes, ordena el respeto estricto de los tiempos adjudicados a cada uno de los expositores y, con posterioridad a la conclusión de los informes respectivos, puede formular las preguntas que estime apropiadas con relación a las presentaciones efectuadas por escrito y a las exposiciones ulteriores.”
La audiencia sólo tiene como propósito requerir y obtener de las empresas demandadas información pública relativa a las medidas concretas de prevención y recomposición del daño ambiental colectivo (cons. 20: "Que con arreglo a lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde hacer uso de las facultades ordenatorias e instructorias que la ley confiere al Tribunal [art. 32, ley 25.675], a fin de proteger efectivamente el interés general"). En razón de que no está constituida la litis, al no haberse corrido traslado de la demanda, y para no afectar el derecho de defensa, la información que se solicita es la que resulta pública. De tal modo, el contenido de la audiencia será limitado a la exposición sobre temas de información pública concernientes a la contaminación del ambiente.
La parte actora dispondrá de un lapso de veinte minutos para exponer el objeto de la pretensión, mientras que los Estados demandados deberán exponer en un máximo de ochenta minutos el plan integrado de saneamiento.
En una segunda etapa del proceso, las empresas involucradas tendrán un lapso de tiempo de veinte minutos para exponer su problemática sobre el tema.
En esta primera audiencia del martes 5 se escucharan las exposiciones de los representantes de los Gobiernos de la Nación, Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando a conocer sus respectivos puntos de vista sobre lo que a cada uno concierne en cuanto a la contaminación de estos cursos y su zona ribereña.
En una segunda audiencia prevista para el martes 12 de septiembre, en el mismo sitio y horario, se escuchará a los representantes de las empresas ubicadas en la cuenca, gran parte de las cuales vuelcan sus efluentes en el curso de agua.
Ante la invitación de la Corte Suprema de Justicia la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, confirmó su participación en la audiencia a realizarse el próximo martes 5 de septiembre, a las 11 horas, en la Sala de Audiencias del Tribunal, Palacio de Justicia.
La audiencia será pública y podrá asistir la prensa debidamente acreditada.
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