28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Tango y tequila

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 26.137 que aprueba un convenio de cooperación penal con México. Este instrumento no será de manera alguna una prórroga de jurisdicción, sino por el contrario, un sistema de facilitación de las investigaciones en causas en las que se encuentren involucrados sujetos de ambos países. TEXTO COMPLETO

 
El Poder Legislativo Nacional aprobó por medio de la Ley 26.137 el Tratado de Cooperación entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal. La ley que dio aprobación al documento internacional fue promulgado el 30 de agosto del corriente año y publicado en el Boletín Oficial.

El Tratado había sido firmado en Buenos Aires el 4 de Julio de 2002 y tiene por principal finalidad ”mejorar la vinculación de las autoridades competentes de ambos países para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos, mediante la cooperación y la asistencia jurídica”.

La asistencia y cooperación engloba a toda actividad para brindar información útil para el avance de un determinado procedimiento penal en alguno de los dos países. Dicha información puede versar de los antecedentes que cuenta en su justicia, como la posibilidad de traer ante sus tribunales testigos que se encuentran en el otro Estado.

La cooperación Penal en este tratado no es ciega, sino que en determinadas circunstancias el Estado Requerido puede negarse a prestar información al Estado Requirente. Así el artículo II otorga la posibilidad de denegar la cooperación cuando:

”a) la solicitud se refiere a delitos políticos o conexos con infracciones de este tipo, a juicio de la Parte Requerida;” -excluye el propio tratado la persecución política, ya que si bien no puede evitar que se produzca dentro del territorio del Estado Requirente, por lo menos no facilita su extensión al Estado Requerido-.

”b) la solicitud se refiere a un delito tipificado como tal en la legislación militar pero no en el derecho común de la Parte Requirente;” -pone de manifiesto que solamente se cooperará en cuestiones que estén tipificadas por el Derecho Penal civil, más no por los códigos militares-.

”c) existen motivos fundados para creer que la solicitud de asistencia se ha formulado con miras a procesar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones;” -esta excepción tiene por principal objeto enmarcar el tratado dentro en un esquema protectorio a los derechos humanos, evitando cooperar con regímenes persecutorios.

”d) se solicita a la Parte Requerida que adopte medidas de cumplimiento obligatorio que serían incompatibles con su legislación nacional si el delito fuese objeto de investigación, o enjuiciamiento dentro de su propia jurisdicción;”

”e) la Parte Requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atenta contra su orden público, seguridad u otros intereses esenciales; y f) el requerimiento se refiere a un delito respecto del cual, la persona ha sido exonerada de responsabilidad penal definitivamente o, habiendo sido condenada, se hubieren extinguido la sanción y las obligaciones derivadas del hecho.”

La cooperación alcanza la información sobre los delitos que los ciudadanos de uno de los Estados ha cometido en el otro, desarrollando un sistema de inteligencia judicial que permite la consulta de antecedentes en múltiples jurisdicciones internacionales.

Incluso, cualquiera de los Estados podrían requerir la presencia de testigos, imputados, peritos, etc, que se encuentren en el otro Estado, pero deberán contar con el consentimiento de dicho individuo que, luego de prestar declaración, deberá regresar al país requerido custodiado.

Luego de cuatro años, la Argentina aprobó y transformó en derecho interno un tratado que servirá para facilitar la cooperación entre las justicias de ambos países.



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