04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sin Propiedad Participada hay responsabilidad laboral

La Cámara Nacional del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, considerando que por medio de lo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Antonucci” y “Gerry”, la exclusión del Programa de Propiedad Participada genera en cabeza del empleador y del Estado Nacional responsabilidad laboral, debiendo abonar el valor de los bonos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mario Fera y Daniel Stortini, integrantes de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Fatal, Alberto Ernesto y otros c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ Part. Accionario Obrero”, consideraron los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Antonucci” y “Gerry” para la procedencia y el cálculo de la indemnización por no otorgar las acciones del Programa de Propiedad Participada –P.P.P.- a sus trabajadores.

Los actores, que legalmente habían sido beneficiado con el Programa de Propiedad Participada que tenía por principal fin compensar el traspaso del régimen de empleo estatal al privado –regido por normas de menos protectorias-, habían sido excluidos ya que en ningún momento les fueron otorgados los bonos correspondientes.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión de los actores, condenando al Estado Nacional al pago de una indemnización por el no otorgamiento de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada. Decisión que fue recurrida por la actora y por las demandadas YPF y Estado Nacional.

La primera se agravió por el precio en que fue cuantificada cada una de las acciones, mientras que las demandadas recurrieron la procedencia de dicha indemnización –alegando que por la fecha de la disolución de su vínculo contractual no se encontraban incluidos- y por la proporción de las costas impuestas.

La alzada rechazó las críticas realizadas por el Estado Nacional, afirmando que la procedencia o no de la indemnización fue resuelta por la ley 25.471, que receptó lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Antonucci”. En dicho fallo se consideró con derecho a peticionar las acciones del programa a ”todo el personal que se hubiera encontrado trabajando para la empresa estatal YPF al 1º de enero de 1991.”

Se rechazó el agravio sobre el régimen de las costas de primera instancia, las que fueron impuestas por el tribunal a la demandada vencida.

En cambio, hizo lugar a lo esgrimido por la parte actora sobre el valor de las acciones, entendiendo que ”de conformidad a lo establecido por la Ley 25.471, decreto reglamentario, nº 1077/03 y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Gerry", el valor de libros que cabe descontar por acción es de $18,05.”

El recurso presentado por YPF fue desestimado al considerar abstracta –teniendo en cuenta lo resuelto en los recursos anteriores- la cuestión que allí se pretendía ventilar.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo modificó parcialmente la sentencia recurrida, haciendo lugar a una de las quejas esgrimidas por los actores, e imponiendo las costas de la alzada en un 80% al Estado Nacional y un 20% a los actores.



dju / dju
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