La demandada apeló la sentencia al entender que no se estaría ante una servidumbre prevista en la escritura traslativa de dominio de la unidad. Además, agregó que la unidad de la actora es antirreglamentaria y que los vanos afectan su privacidad e intimidad ya que visualizaba “fácilmente todos los movimientos que se realizan en el interior de la propiedad", por lo tanto, entiende que tiene derecho a preservar su intimidad y no soportar más de los debido la servidumbre impuesta.
"En casos como el de autos es evidente que -por tratarse de elementos técnicos ajenos al conocimiento del juzgador- corresponde atenerse a las conclusiones de la experticia; que en el presente se llevó a cabo por el perito ingeniero Moisés Dolinko. Este aserto se refuerza más aún habida cuenta que el dictamen no mereció impugnación ni pedido de explicaciones por ninguna de las partes", afirmaron los jueces.
El peritaje arrojó que: las telas que puso la demandada obstruyen el paso de la iluminación y la ventilación hacia la cochera, que tanto el dormitorio y la cocina del actor no están en condiciones reglamentarias porque no reciben aire y luz de un “espacio urbano”. Además, también son antireglamentario el cerramiento de mampostería, las rejas y la puerta-reja porque son posteriores.
"Es evidente que en el caso de autos estamos ante una servidumbre real, pues la iluminación y ventilación se han establecido sobre un inmueble en beneficio del propietario o poseedor de otro inmueble; vale decir que apunta a satisfacer las necesidades permanentes de un fundo ajeno" afirmaron los jueces y agregaron que "por tratarse de una servidumbre real, hace que se mantenga intacta a pesar de que se operen trasmisiones del dominio de las unidades en cuestión de un sujeto a otro, pues aquella no fue impuesta en beneficio de una persona determinada".
Los jueces analizaron el Reglamento de Copropiedad y Administración del inmueble. Allí se establece que: “la unidad funcional Nº 1 cede servidumbre de iluminación y ventilación a favor de la unidad funcional Nº 2. La circunstancia precedentemente expuesta deberá constar en el Reglamento de Copropiedad y Administración y en todas las escrituras traslativas de dominio”.
"Claro está que en la presente causa estamos ante una atipicidad específica de servidumbre, la que puede ser válidamente determinada en los términos del art. 3000 del Código Civil, sin que ello importe afectar el sistema de numerus clausus de nuestro ordenamiento; pues la misma servidumbre se halla encuadrada en una suerte de tipicidad genérica".
Los jueces reconocieron que la vivienda del actor se construyó "no acorde a los reglamentos respectivos" pero agregaron que "no es menos veraz que esa situación antirrreglamentaria se refiere a una cuestión distinta a la servidumbre en sí". "En otros términos, del hecho que los ambientes del departamento del accionante no reciban aire y luz del espacio urbano (como sería la exigencia según el informe pericial), no se deriva que haya acontecido fácticamente una modificación en la servidumbre establecida conforme lo autoriza la ley; sobre todo porque con el informe del experto no se acredita que los vanos sean de dimensiones superiores a lo que significa una servidumbre de ventilación e iluminación", completaron los jueces.
"Las precedentes manifestaciones terminantes del juez de primera instancia no fueron eficazmente rebatidas por la quejosa, quien se limitó únicamente a realizar meras aseveraciones sin sustento probatorio alguno. Parece obvio que si la apelante pretendía tener éxito en su demanda reconvencional tenía que haber probado que lo señalado por el sentenciante no se ajustaba a la realidad o, al menos, intentar acreditar en la causa que las eventuales inmisiones visuales que resultan posible efectuar desde las aberturas, podrían remediarse sin que por ello se afecten las servidumbres de aireación e iluminación oportunamente establecidas", concluyeron los jueces que confirmaron la sentencia de primera instancia.