20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Spinosa Melo vs La Nación: la Corte apoyó al diario

La Corte rechazó el recurso de queja presentado por el ex embajador de la Argentina en Chile entre 1989 y 1991, Oscar Spinosa Melo, contra la sentencia de Cámara que rechazó su demanda por injurias contra el Diario La Nación. Los Camaristas la habían rechazado, ya que se pudo comprobar que efectivamente estaba relacionado con el consumo de estupefacientes y la participación en fiestas sexuales. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti, Carmen Argibay y la conjuez Rita de Pereyra, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Spinosa Melo, Oscar Federico y otros c/Mitre, Bartolomé y otros”, entendieron que el recurso presentado no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 280 del CPCCN, confirmando así el rechazo de la demanda formulado por la Cámara.

Por su parte, Carlos Fayt, Juan Maqueda, y el conjuez Luis Rueda, declararon admisible el recurso interpuesto pero confirmaron la sentencia recurrida.

El ex embajador de la Argentina en Chile nombrado por el ex presidente Carlos Menem, Oscar Spinosa Melo, y sus dos hijos, Ignacio Pio y Nicolás Jacinto Spinosa Reyes, iniciaron acciones judiciales a fin de obtener del Diario La Nación una indemnización por las injurias vertidas en dos publicaciones de dicho medio.

En estas, se lo relacionó a Spinosa Melo con el tráfico de estupefacientes y la participación en orgías durante el tiempo de sus funciones. Estos hechos fueron enfáticamente negados por los actores, por lo que persiguieron la reparación del daño sufrido, pretensión que no tuvo acogida por el magistrado de grado.

La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia apelada, al aplicar la doctrina sustentada en el precedente “Campillay”, y que la información que había suministrado el diario se encontraba basada en una causa penal y en cinco sumarios administrativos instruidos por Cancillería.

En los referidos sumarios constaban declaraciones testificales que afirmaban que el actor participaba en fiestas orgiásticas, concordando ello con las noticias difundidas en aquella época por los diarios de Chile.

Observó la Cámara que en sede penal se había desestimado la querella por injurias iniciada por el actor contra el director del diario La Nación, ya que se tuvo por cierto que no hubo dolo de difamación.

Consideró también que en la sede penal se le restó importancia a que en las publicaciones se mencionara el consumo de drogas y no la tenencia, ya que la diferencia verbal, en este caso, era insignificante.

Por último, la Cámara entendió que al tratarse de un funcionario de alta notoriedad, dichas conductas trascendían los límites del ámbito de la privacidad, por lo que dichas publicaciones en modo alguno significaron una intrusión en su privacidad.

La mayoría de los miembros de la Corte Suprema desestimaron la queja deducida por Spinosa Melo, mientras que la disidencia confirmó la decisión de la cámara conforme lo reseñado en las doctrinas del precedente “Campillay” y el “test de la real malicia”, las que fueron basadas en suficientes pruebas obrantes en la causa.



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