04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La vida vale más que la prestación del servicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia que le ordenó al Estado Nacional y a UGOFE S.A. a brindar condiciones de seguridad y accesibilidad a las personas discapacitadas usuarias de la ex-línea San Martín. La alzada afirmó que es preferible suspender la prestación del servicio en los horarios en que los riesgos para la vida de los pasajeros no puedan ser evitados. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Néstor Bujan, Bernardo Licht y Pedro José Jorge Coviello, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados "Defensor del Pueblo de la Nación c/UGOFE S.A. y otro (Línea San Martín) s/amparo Ley 16.986”, confirmaron la sentencia de primera instancia que le ordenó a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), al Estado Nacional y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte del Transporte (CNRT) a cumplir con medidas de seguridad en los trenes de la línea General San Martín y a brindar accesibilidad a las personas con discapacidades.

La acción de amparo fue presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, contra UGOFE, el Estado Nacional y la CNRT. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 12, Guillermo Rossi, había hecho lugar al amparo y le ordenó a los demandados a brindar seguridad para los pasajeros y que tengan condiciones de acceso las personas con discapacidades que utilizan los trenes de la línea San Martín.

El juez de primera instancia señaló que a la CNRT le corresponde “el control y sanción de incumpliento de las mejoras o calidades de servicios exigibles, no cumplidas por el operador”; Por su parte, el magistrado dijo que la obligación de la empresa es la de “controlar que las formaciones circulen sin pasajeros en situación de inseguridad (fuera del compartimiento, en las escaleras, etc.) y que, para evitar dichos extremos, debe impedirse el acceso a las instalaciones ferroviarias de personas que pretendan usar el servicio en cantidad que supere las posibilidades de transporte autorizado en cada horario”.

La sentencia fue apelada por los demandados pero la alzada rechazó las quejas y confirmó lo decidido por el juez.

“Lo que resulta inadmisible es pretender que el servicio pueda ser prestado con los riesgos para la vida en que se lo viene haciendo; antes que ello es preferible suspender su prestación en los horarios en los que tales riesgos no puedan ser evitados, ya que el de preservar la vida –en tanto su existencia es condición necesaria del goce de los restantes- es el primer y fundamental derecho de los habitantes del país, siendo consecuentemente obligación del Estado Nacional el de adoptar todas las medidas necesarias que se encuentren a su alcance para impedir los riesgos de conductas, aún propias, que pudieran comprometerlo”, entendieron los jueces.

“En cuanto a las omisiones vinculadas con la accesibilidad a los servicios por parte de los usuarios con capacidades diferentes, es de destacar que los apelantes reconocieron que, no obstante, haber vencido en marzo de 2001 el plazo de tres años establecido en el Decreto 914/97 para que se completasen las obras necesarias para que el servicio pudiese ser utilizado por personas con movilidad y/o capacidad reducida, éstas no fueron incluidas en los listados contemplados en los Programas de Emergencia que, para ser ejecutados en los años 2003, 2004 y 2005, fueran aprobadas por la resolución (MP) 115/02”, afirmaron los camaristas.

Sobre las apelaciones de los demandados, la alzada dijo que “no se advierte que las concretas medidas adoptadas por el a quo hayan violado el principio de congruencia, como dogmáticamente lo afirman los apelantes, habida cuenta que la prestación del servicio en condiciones mínimas de seguridad no fue requerida por el actor respecto de las personas discapacitadas, sino en relación a todo usuario de él”.

Por otra parte, los camaristas también descartaron que Rossi haya violado la división de funciones o que se haya atribuido funciones que no le son propias. Los camaristas también afirmaron que el magistrado “se limitó a tener por acreditadas las omisiones jurídicas que, por incumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los co-demandados, se verifican en la prestación del servicio público ferroviario de que se trata, y, en su consecuencia, a ordenar que los responsables de prestar adecuadamente el servicio y de controlar que él sea así prestado adoptasen las urgentes medidas que entendió necesarias para evitar la subsistencia de tales omisiones”.



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