El imputado había sido encontrado culpable en una pluralidad de delitos que habilitó al tribunal que le impuso la condena la utilización de la reclusión por tiempo indeterminado, oportunidad que utilizó y fue recluido permanentemente.
Dicho decisorio fue recurrido por la defensa quién afirmó que esa accesoria es inconstitucional por afectar el principio de culpabilidad, además de tener un origen penológico en antiguas prácticas de eliminación del delincuente.
Este fin de la pena –eliminación del delincuente, prevención especial negativa-, es incompatible, según entendió el abogado, con lo preceptuado por nuestra constitución nacional y los pactos internacionales, en donde la pena de prisión tiene un fin resocializador y no eliminatorio.
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, aplicando el precedente “Sosa, Marcelo Claudio s/recurso extraordinario" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad del artículo 52 del Código Penal, resultando a su criterio una forma racional, razonable, sustentable y humana de control social.
A través del recurso extraordinario, la defensa del imputado vuelve a introducir el planteo de inconstitucionalidad de la accesoria legal. Este recurso fue rechazado por Casación, debiendo recurrir finalmente en queja.
El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, consideró correcta la decisión de Casación por adecuarse a los precedentes establecidos históricamente por el Alto Tribunal, dictaminando a favor del rechazo de la queja.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación por unanimidad, y luego de analizar la accesoria desde el punto de vista de una medida de seguridad, de una pena y de una accesoria, consideró que poniéndole el nomen juris que uno desee no deja de ser una pena.
Ello es así de manera histórica y ontológica, cuyos orígenes son la pena del destierro -capitis diminutio maxima, las galeras, la deportación, confinación, entre otras, estandarte de la doctrina de la eliminación ”del que sobra” -Aristóteles, “Etica a Nicomaco”-, incompatible con nuestra constitución nacional.
Por ello, y coincidiendo con la solución que plantea el anteproyecto de Código Penal, la pena de reclusión por tiempo indeterminado no puede convivir con nuestro sistema de derechos humanos y humanidad de la pena, debiendo ser dejada de lado, como en su tiempo fueron los azotes, la cadena y la pena de muerte.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación borró el precedente “Sosa” de los anales jurisprudenciales del derecho penal, incorporando el humanismo penológico y el respeto a los derechos humanos en este nuevo precedente.