Para el entrevistado esos problemas se solucionan con “educación y con más estudio”. Gozaíni conoce de cerca la formación de los abogados. Fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano y actualmente es profesor de derecho procesal en la Universidad de Buenos Aires. Esa experiencia le permite decir con seguridad: “El abogado ya no lee”. Y agrega: “Lee el tema que tiene y por eso cada vez son más necesarios los abogados de abogados. Abogados que un poco orienten y complementen las deficiencias que hoy tiene la Universidad”.
Con más de 30 libros escritos, Gozaíni también se refirió a la polémica entre las dos corrientes del derecho procesal: “el garantismo” y “el activismo o publicismo procesal”. Afirmó que se inscribe en la segunda que ubica al juez como un protagonista activo del proceso. “El juez es el director del proceso, el juez debe con responsabilidad asumir la iniciativa probatoria para buscar la verdad, ya que el proceso no es una cosa entre partes sino una cosa pública donde todo el mundo está interesado”, resume Gozaíni.
Además, el eximio jurista dio su opinión sobre la ley de habeas data y la mediación. Sobre este último tema señaló que “sería ideal que la ley de mediación se estableciera en el orden nacional como la Ley 24.573, que invitó a las provincias a que lo hicieran” y sostuvo que no sólo abogados sino otros profesionales deberían ser mediadores.
Integrante del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por la lista de Ricardo Nissen, Gozaíni da su versión sobre el conflicto que tiene paralizado el trabajo del organismo por la disputa entre la lista de Gente de Derecho y la oposición por las cargos en el Tribunal.
Usted en el 2002 escribió el libro “Problemas actuales del Derecho Procesal”, ¿cuáles son hoy esos problemas?
Ese libro mantiene una polémica entre dos corrientes que hay en el derecho procesal: “el garantismo” y “el activismo o publicismo procesal”. Unos en líneas generales se oponen a tres puntos básicos de las funciones del juez: que el magistrado tenga iniciativa probatoria, que haya diligencias para el mejor proveer y que pueda adoptar decisiones urgentes con lo que se conoce como “medidas autosatisfactivas”. En líneas generales, esta corriente garantista sostiene que el proceso es una cosa privada que las partes son las que dominan el proceso en función del principio dispositivo y que las reglas para tramitar un proceso son la bilateralidad y la contravención a ultranza donde el juez solamente debe dictar la sentencia aplicando la ley. Es de algún modo una corriente positivista. La otra corriente, que es un poco a la que adscribimos el sector mayoritario de la doctrina procesal Argentina, se llama publicismo o activismo procesal. Diríamos que sostenemos todo lo contrario: que el juez es el director del proceso, que el juez debe con responsabilidad asumir la iniciativa probatoria para buscar la verdad, que el proceso no es una cosa entre partes sino una cosa pública donde todo el mundo está interesado, por supuesto no en un divorcio, pero sí en un proceso colectivo, en una cuestión que trasciende los intereses privados y en ese sentido el juez, con responsabilidad, puede dirigir y llevar a cabo varias cuestiones, entre medidas para mejor proveer, tutela urgente allí donde se requiere y puede ser reversible, etc. Si habláramos de problemas del Derecho Procesal, algunos de ellos son la lentitud, la onerosidad, la excesiva tramitación formal, la poca capacitación de jueces y abogados.
¿Eso cree que se soluciona modificando los códigos procesales?
No, para nada.
¿Cómo se soluciona?
Con educación y con más estudio. El abogado ya no lee. Lee el tema que tiene y por eso cada vez son más necesarios los abogados de abogados. Abogados que un poco orienten y complementen las deficiencias que hoy tiene la Universidad.
Hablando de la formación de los abogados. Usted fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano y es profesor en la Universidad de Buenos Aires ¿dónde encuentra el foco más problemático en la educación?
Primero es que están muy difusos los planes de estudio. Los planes de estudio tienden cada vez más a formar abogados litigantes, en cambio, y no es que lo vaya a señalar por que lo fui, pero el primero que advirtió ese cambio necesario para revertir un poco la enseñanza fue la Universidad de Belgrano, que tiene esa particularidad importante de destacar la enseñanza en tres planos. Primero, la enseñanza de la educación legal en temas no tradicionales, por ejemplo: la mediación, la negociación y el derecho internacional. En segundo lugar la importancia del idioma; manejar el ingles hoy en nuestra profesión no digo que sea ineludible, ni imprescindible pero el que lo tiene, tiene una ventaja competitiva adicional, y en un país que necesita de inversiones no saber inglés, no saber un tercer idioma es una desventaja. Por eso digo, eso en la Universidad de Belgrano con la exigencia del idioma se pide. Y lo tercero es la obligación de que el alumno además de dar las materias para rendir debe hacer actividades extracurriculares. Esto quiere decir: asistencia en congresos, actividades vinculadas con el interés que tenga la carrera, ir a unas jornadas, a una conferencia, a una mesa redonda. Que se establezca obligatoriamente a mí me parece excelente. Y finalmente una cuarta cuestión, esto más debatible o no, es una tesis final de carrera, la Universidad de Belgrano la exige, otras no, pero debemos ver por ejemplo la ultima resolución del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, donde se está reconociendo que el abogado debería tener una habilitación profesional, vale decir que el título que emiten las universidades no es suficiente para ejercer la profesión.
En el diario publicamos hace dos semanas una encuesta que arroja que ocho de cada diez abogados no confía en sus colegas. ¿Por qué cree que se da esta opinión, la comparte?
No, para nada. Al contrario, será por que yo soy abogado de abogados y mi mejor cliente es el abogado y entonces donde se establece una relación de confianza. Quizás la respuesta de eso está inspirada en que todos creen ver en el proceso una lucha. Una lucha entre partes. Y en esa lucha el abogado tiene el error o por lo menos, más que el error, la costumbre de tomar parte por los intereses de su cliente. Es decir, el juicio que representa es su propio juicio, no como abogado, sino como sus propios intereses y conflictos. Ha sucedido en los grandes estudios que de golpe abogados que se han separado, después tienen enemistades personales y que trascienden las esferas de los juicios. Sé positivamente de abogados que llevando un juicio, el contrario busca al que sabe que es el enemigo para que se lo conteste. Esto ha sucedido en nuestra profesión. Ahora, que esa sea una visión de la gente más joven, a mí me preocupa.
¿Cree que la ley de habeas data de la ciudad de Buenos Aires modifica de alguna manera el procedimiento de ley nacional?
No necesariamente, pero es más precisa. La ley nacional tiene muchas variedades, por ejemplo: la incógnita si se necesita reclamo administrativo previo. En la ciudad es más puntual, más precisa y también más inútil. Pero esta es una realidad del habeas data, que antes de la ley había mas habeas data que después de la ley.
En relación a la mediación, ¿considera que debería haber una ley permanente a nivel nacional y no sucesivas prórrogas que se fueron aprobando?
Esta es una pregunta que no es fácil responderla por sí o por no. Primero, por que nosotros tenemos un sistema federal de administración de justicia, donde hay 23 o 24 códigos procesales civiles, procesales penales, constituciones donde incorporan tribunales constitucionales, como en Tucumán. Sería ideal que la ley de mediación se estableciera en el orden nacional como la Ley 24.573 invitó a las provincias a que lo hicieran. Pero hagamos el punteo de cuantas leyes de mediación tiene el país, y ustedes se van a dar cuenta que hay una desazón muy grande en eso. Porque todo el mundo confía, todo el mundo sabe que la mediación es buena pero a la hora de llevarlo a la práctica muy pocas provincias lo han establecido. En el sistema federal la mediación ingresó a través de una clara ingerencia del Poder Ejecutivo sobre el Judicial. Los resultados, dieron cuenta de que fue buena. Ahora, ¿podemos aceptar la ingerencia del Ejecutivo sobre el Judicial? Segundo, la capacitación de los mediadores. Yo tengo mis reservas acerca de la eficacia e idoneidad. En 60 horas en total, me parece que no son suficientes como para formar mediadores y la práctica nos dice que la eficacia de la mediación, depende más justamente de la colaboración de los abogados, de la cooperación para solucionar el conflicto, que de la gran cantidad de mediadores. En ese sentido yo creo que las excepciones hacen a la regla, conozco excelentes mediadores, pero hay mas de mil y pico, o dos mil y pico de inscriptos y no sé si se da en todos el grado de nivel de eficacia. Tampoco hay seguimiento del Ministerio de Justicia para controlar el grado de eficacia que tienen, esto no se soluciona con estadísticas.
Con respecto a los mediadores también hay una polémica en relación a quiénes deberían serlo, si los abogados u otros profesionales. ¿Cuál es su opinión?
Abogados y otros profesionales, porque en un asunto donde existan problemas sociales no está de más tener un psicólogo o un sociólogo, en un conflicto de naturaleza política, no está de más que esté un sociólogo, un politólogo, o un especialista en otra área, de relaciones internacionales. Aparte los abogados lo que tenemos que tratar de defender es la incumbencia profesional, pero no erradicar la participación de otras áreas que nos pueden ayudar en este tipo de tareas.
Usted es integrante del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Capital Federal que no está funcionando. ¿Cuándo cree que va a volver a ejercer su trabajo el Tribunal?
La verdad creo que va a depender de una decisión judicial. El problema del Tribunal de Disciplina arranca desde el mismo día que se reunió el plenario para ser designadas sus autoridades, el 31 de mayo. Un conciliábulo previo con las cabezas de cada lista ganadora nos llevó a debatir acerca de llevar al pleno, ya más o menos consensuado, quiénes iban a ser las autoridades. Prácticamente había acuerdo entre todos, salvo un sólo representante que dijo que él no admitiría que fuera presidente Ernesto Halabi, representante de la lista de Jorge Rizzo, con lo cual le diría que de las cuatro agrupaciones políticas, tres estábamos de acuerdo en que Halabi fuera presidente.
¿Quién no estaba de acuerdo?
Eso lo mantengo en reserva. De todas formas cuando se dio este conciliábulo Halabi dijo que él no quería la presidencia, si no que quería la presidencia, más la vicepresidencia primera, más alguna presidencia de alguna sala. Después de mucho conversar, no hubo posibilidad ninguna de acuerdo y se decidió reunirse en el plenario. Cuando ya estábamos prácticamente reunidos, Halabi dijo que su lista a pedido de Rizzo se retiraba, y se levantaron y se fueron. El Tribunal igual quedó con quórum, porque quedó con diez miembros, se procedió a designar autoridades, se pensó nuevamente en el tema de que fuera el Dr. Halabi presidente, pero si no estaba presente para aceptar era imposible postularlo. De manera que quedó presidente Juan Carlos Paratesi, vicepresidente primero Itatí Di Guglielmo, y vicepresidente segundo, yo. A los pocos días Rizzo decidió que esa decisión que había tomado el Tribunal de Disciplina era ilegítima, entonces la revocó y ordenó que se formara un expediente a la doctora que era la Secretaria General del Tribunal, y designó como presidente del Tribunal de Disciplina a Halabi, como vicepresidente primera a Delia Mariluis, también de su lista, al vicepresidente Pratesi y después designó a distintos Presidentes de Sala. Esto obviamente violaba toda posibilidad alguna de representación proporcional. Por lo cual el plenario del Tribunal de Disciplina constituido se negó a aceptarlo. Luego, el Consejo Directivo decidió ratificar esta decisión que había tomado Rizzo.
¿Para usted quién debería ser el Presidente del Tribunal?
Lógicamente Pratesi, es democráticamente lo que ha correspondido hacer. Si el reglamento indica que el Tribunal de Disciplina se da a sus autoridades, hubo quórum, este quórum fue legítimamente constituido. Gente de Derecho, la lista de Rizzo, hizo abandono y luego planteó un recurso de reconsideración, dándose cuenta que se habían equivocado con ello, se dan cuenta que nadie puede ir en contra de sus propios actos. Si ahora quieren utilizar la barbarie, la falta de democracia y el autoritarismo para digamos, someter al Tribunal de Disciplina, evidentemente esto no puede ser tolerado.