Actualmente las subrogancias están regidas por el "Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación". Ese reglamento establece que las suplencias serán por un plazo de 18 meses y los subrogantes surgen de una lista que envían las cámaras nacionales o federales del fuero donde se produjo la vacante. Los subrogantes son elegidos por la Comisión de Selección del Consejo.
El proyecto de Conti, que se encuentra en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, propone que la subrogancia dure hasta que el cargo sea cubierto por su titular y que los subrogantes surgan de jueces en actividad de primera instancia (si se trata de una vacante en Cámara), de magistrados jubilados o de una lista de sustitutos integrada por quienes hayan formado parte de ternas en un concurso y que no fueron elegidos por el Poder Ejecutivo.
"Se establece un mecanismo que garantiza que la designación de los jueces subrogantes recaiga sobre postulantes que hayan sido seleccionados por su idoneidad para el ejercicio de la magistratura y cuenten con el acuerdo de los órganos representativos otorgando en un procedimiento transparente, cumpliendo así la normativa constitucional", se explica en los fundamentos del proyecto al que accedió Diariojudicial.com y que puede leerse en el archivo adjunto de esta nota.
Esa lista de sustitutos seguíra el mismo camino que las ternas: pasarán por el Poder Ejecutivo Nacional, que elaborará una lista de candidatos según el orden de mérito enviado por el Consejo, y luego será enviada al Senado para su aprobación junto con el o los jueces titulares.
Otra modificación a la reglamentación es la posibilidad de remoción de los jueces subrogantes. El proyecto establece que los magistrados suplentes tienen asegurada su inmovilidad y sólo pueden ser removidos por el mismo mencanismo previsto en la Constitución Nacional para los jueces titulares, el juicio político.
"Los magistrados subrogantes son jueces de la Nación mientras estén en ejercicio de sus funciones, gozan de las mismas garantías y deberes que los jueces titulares y sólo pueden ser removidos de su cargo mediante el procedimiento del artículo 115 de la Constitución Nacional", establece el artículo 17 del proyecto.
De aprobarse la ley, los subrogantes que estén cumpliendo esa tarea la continuarán hasta que finalize el plazo pero no podrán ser prorrogados en el cargo.