18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

El pez por la boca muere

La Cámara Nacional del Trabajo condenó a América TV S.A. al pago de la indemnización por el despido de una asistente de producción. Para fundar su decisión el tribunal tuvo en cuenta lo reconocido por la propia demandada y el silencio que guardó respecto de ciertas cuestiones de prueba. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Puppo y Pirroni, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Ripani, Guala María Florencia c/América TV S.A. s/despido”, entendieron que le correspondía tener por cierto una fecha de ingreso anterior a la denunciada en el escrito de inicio por el propio reconocimiento de la demandada. Además utilizaron el silencio de la empleadora sobre diversos asuntos de prueba en su contra.

La actora inició acciones judiciales a fin de obtener la indemnización por despido indirecto ante la negativa de la empleadora de abonar las horas extras y el adicional por poseer la trabajadora título de Licenciada en Comunicación Social.

El magistrado de grado hizo lugar al reclamo indemnizatorio, tomando como fecha de inicio de la relación laboral una anterior a la denunciada en la demanda, ya que la propia demandada durante el proceso reconoció, sin querer que la trabajadora comenzó sus tareas casi cuatro meses antes de lo denunciado por la actora.

Reconoció el magistrado además, la obligación de la emisora de televisión de abonar las horas extras correspondientes al Estatuto del Periodista. Otorgó también el magistrado ”las indemnizaciones previstas en el art. 43 incs. b, c y d) de la Ley 12.908 y en el art. 16 Ley 25.561.”

La demandada recurrió la sentencia agraviándose que el a quo haya considerado a la emisora con obligación de abonarle a la actora los adicionales por ser licenciada en comunicación social. Sostuvo que ella no acreditó poseer dicho título, por lo que el desconocimiento de dicha circunstancia no le sería imputable a la demandada.

Entendió arbitraria la decisión de denominar despido indirecto a la disolución del vínculo laboral que aconteció, y que en todo caso de ser así no correspondería la aplicación del agravamiento indemnizatorio establecido en el artículo 16 de la Ley 25.561.

Criticó también la utilización de un Convenio Colectivo de Trabajo de prensa, cuando debió aplicarse el del Sindicato Argentino de Televisión, ya que no solamente emiten programas periodísticos, sino de cualquier índole.

La alzada rechazó el recurso interpuesto. Para así decidir contestó cada uno de los agravios de la demandada, aclarándole que no había negado el desconocimiento del título de Licenciada en Comunicación Social de la actora, toda vez que en la carta documento en respuesta al telegrama laboral simplemente negó el tener que pagarle el adicional, sin que se afirmara en ningún momento que la actora no poseía dicho título.

El tribunal confirmó que el despido indirecto fue procedente, ya que la negativa a abonar las horas extras y los adicionales son injurias de entidad suficiente que habilita tal proceder; y que resulta además aplicable el agravamiento indemnizatorio cuestionado en razón del plenario de la CNAT “Ruiz, Victor Hugo c/Universidad Argentina de la Empresa U.A.D.E. s/despido”, donde se resolvió la cuestión a favor de la procedencia del agravamiento indemnizatorio del artíuclo 16 de la Ley 25.561 en caso de despido indirecto.

Respecto al Convenio Colectivo de Trabajo, entendió la Cámara que la etapa de alegatos no es el adecuado para introducir nuevas cuestiones al litigio, debiéndolo haber planteado al momento de contestar la demanda.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó in totum la sentencia recurrida, debiendo América TV S.A. abonar la indemnización laboral a su trabajadora despedida.



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