28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Sortearán a los nuevos integrantes del Jurado de Enjuiciamiento

Será en diciembre para elegir a los dos jueces y al abogado que integrarán el cuerpo a partir del próximo año. La elección se debe a que la Ley 26.080 reformó el cuerpo y le quitó el carácter permanente al organismo que deberá elegir sus integrantes para cada juicio. La decisión fue tomada por seis de los nueve miembros del Jurado. Los tres abogados no se pronunciaron sobre el tema. TEXTO COMPLETO

 
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, encargado de juzgar el mal desempeño de los jueces nacionales y federales, comenzó a reorganizar su funcionamiento en vistas a las reformas en el cuerpo que comenzarán a regir a partir de marzo del año que viene. A través de una resolución aprobó este miercoles el reglamento para el sorteo de jueces y abogados que integrarán el jurado para cada juicio y que se realizará en diciembre próximo.

Sin embargo, la decisión no fue tomada por unanimidad. Lo aprobaron seis de los nueve integrantes del Jurado. Los tres abogados que lo integran (Guillermo Sagués, Eduardo Roca y Enrique Basla) no se pronunciaron al respecto.

Al igual que con el Consejo de la Magistratura, la Ley 26.080 reformó el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación. La norma redujo sus integrantes y le quitó el carácter de permanente.

Actualmente el Jurado está integrado por tres jueces, tres legisladores y tres abogados. Desde marzo próximo su composición será de dos jueces (el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un magistrado de cámara del interior del país y otro de Capital Federal) un abogado y cuatro legisladores nacionales (dos por la Cámara de Diputados y dos por la de senadores, siendo en cada caso uno por la mayoría y otro por la primera minoría). Al igual que en el Cosejo el sector político tendrá mayoría.

Otra modificación fue la eliminación del carácter permanente del cuerpo. Ahora se conformará ante cada juicio político que apruebe el Consejo y sus miembros permenecerán en el cargo el tiempo que dure el jury. La elección de sus miembros (exceptuando al vicepresidente de la Corte) será por sorteo, en el caso de los jueces y los abogados. Los integrantes no podrán volver a ser jueces.

Justamente para tener la primera conformación del nuevo cuerpo es que el Jurado aprobó realizar el sorteo para los abogados y los jueces en diciembre próximo. Así fue que le solicitó al Consejo de la Magistratura la nómina de jueces de cámara titulares de la Capital Federal, del interior del país y de los abogados inscriptos en las Cámaras Federales con asiento en las Provincias y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la lista de letrados inscriptos en su institución.

Por otra parte, el Jurado le pidió a la cámara de diputados y senadores que le envíen los nombres de los legisladores que fueron sorteados para integrar el cuerpo.

Eugenio Zaffaroni, Manuel Baladrón, Aidée Vázquez Villar, Sergio Gallia, Ramiro Puyol, José Luis Zavalía, fueron los jueces que aprobaron los pedidos.

Disidencias

Sin embargo, sus colegas Sagués, Roca y Basla tuvieron otro criterio. Los abogados se manifestaron en contra de las reformas al Jurado al entender que "se ha vulnerado lo dispuesto por los artículos 100, 114 y 115 de la Constitución Nacional al cercenar el equilibrio requerido para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación".

En su disidencia los abogados entendieron que "Ley 26.080 ha colocado al Jurado de Enjuiciamiento en una situación de subordinación al establecer que `entrará en funciones ante la convocatoria del plenario del Consejo de la Magistratura`”. Los letrados entienden que así se "afecta de modo directo, por un lado, la independencia orgánica y funcional del Cuerpo establecida en la Constitución Nacional y, por otro, a su propio gobierno".

Por otra parte señalaron que la Oficina de Matrícula de abogados del Consejo de la Magistratura informó que falta la actualización de datos de 50.000 matriculados.

Otro de los argumentos de los jueces fue que el organismo encargado de dictar el reglamento del Jurado es el Consejo. "El Consejo de la Magistratura deberá reglamentar las disposiciones previstas en esta ley (la 26.080)", dice el artículo 21 de la norma. "Sin desconocer que el Jurado y el Consejo resultan órganos constitucionales, independientes entre sí y de igual rango, el legislador le ha impuesto en esta oportunidad al Consejo de la Magistratura, de modo expreso y en la misma ley, el mandato de reglamentar las disposiciones establecidas", explicaron los jueces.



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