Las actoras Andrea Rueda, Teresa García y Silvia Rueda presentaron una demanda por daños y perjuicios contra el Consorcio de Propietarios de la calle Remedios 2866 y contra María Sara García y Dobal por las filtraciones en el techo y el lavadero del departamento del que son propietarias. En primera instancia se condenó a los demandados a pagar los rubros indemnizatorios reclamados.
Contra esa resolución apelaron todas las partes. Las actoras se quejaron porque no se las indemnizó por el costo de un extractor de aire y de un mueble que se dañaron por las filtraciones. También reclamaron por el "desmedro patrimonial" que dicen haber sufrido porque no pudieron realizar dos operaciones inmobiliarias. Por su parte, el consorcio cuestiona la extensión de la condena y la imposición causídica. Y García y Dobal apela por la atribución de responsabilidad al entender que el único responsable es el consorcio porque las cañerías que provocaron las filtraciones se encuentran en un lugar común del edificio.
Sobre la responsabilidad, los jueces explicaron que "la cuestión a resolver debe ser analizada en orden a las obligaciones que los titulares de las distintas unidades funcionales tienen frente a otros copropietarios".
En ese marco indicaron que la cláusula 4º del Reglamento de Copropiedad y Administración de la finca de la calle Remedios 2866 determina que las "cosas comunes" del edificio son las cañerías principales de agua. Los jueces explicaron que las pericias arrojaron que las arreglos se realizaron en cañerías propias de la demandada. El informe señaló que "“...es muy probable que las filtraciones acaecidas en la unidad nº 2 (de la actora) hayan provenido de la unidad nº 6 (de la demandada) inmediatamente superior a la misma...”.
El ingeniero Chiappe señaló en su informe que “...las manchas de humedad en los cielorrasos son producto de filtraciones de agua provenientes del departamento inmediato superior...” y agregó que las perdidas se dieron en cañerías particulares y no en las principales del edificio.
Si bien la pericia fue impugnada por la demandada, los jueces entendieron que "las subjetivas apreciaciones de la emplazada comportan meras objeciones sin aportar un fundamento serio que demuestre que la opinión del experto no se corresponde con los principios técnicos de la materia, o que hagan referencia a elementos probatorios de mayor eficacia que contradigan el dictamen".
Además, la alzada señaló que "la quejosa ha violado la expresa disposición del art. 5º de la Ley 13.512 que impone a cada copropietario la atención de los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento. Esta obligación de fuente legal es naturalmente una de las bases del sistema de convivencia en el que se funda el régimen de la propiedad horizontal, puesto que la inobservancia de esta previsión por parte de un consorcista puede incidir –tal como en el caso que nos ocupa- en la conservación de las propiedades de los demás partícipes del sistema".
Luego los jueces analizaron los reclamos por las indemnizaciones. La alzada rechazó la pretensión de las actores por los elementos dañados. Sobre el extractor de aire afirmaron que "en modo alguno surge que en el departamento de las actoras haya existido en algún momento" ese elemento. Y sobre un mueble reclamado, la alzada dijo que "el fundamento básico para la desestimación es que no se aprecia el necesario nexo causal que, debe existir entre el daño reclamado y los ilícitos imputados a los encartados".
Las actores también reclamaron por la imposibilidad de concretar dos operaciones inmobiliarias por los daños en el departamento. Los jueces señalaron que lo "único que resultaría indemnizable es la llamada pérdida de la chance". "Es preciso que la posibilidad frustrada no sea simplemente general o vaga; o sea que no se trate de una mera posibilidad. Por eso, la pérdida tiene que estar suficientemente fundada a través de una clara probabilidad del perjuicio. Es insuficiente, pues, el daño puramente eventual o hipotético", afirmaron los jueces al respecto y agregaron que en el caso de autos se trata de "una mera conjetura".