El hecho ocurrió el 2 de junio de 1999 en el cruce de las calles Irigoyen y Alejandro Margariños Cervantes (Capital Federal) cuando chocaron el actor, a bordo de su motocicleta, y el interno 45 de la línea 162, propiedad de la Empresa Bartolomé Mitre y conducido por Pablo Quiroz.
Los camaristas señalaron que "en el caso es de aplicación la presunción establecida por el artículo 1113, párrafo segundo “in fine” del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, porque se ha entendido que esa norma es de estricta aplicación a los accidentes en que la colisión se produce entre un automotor y una motocicleta de escaso porte".
La alzada agregó que "el solo hecho de quedar demostrado que el vehículo de mayor porte tomara contacto con la motocicleta, determinó que la víctima tuviese a su favor una presunción de responsabilidad que alcanza al dueño y al guardián de la cosa riesgosa, quienes, para eximirse de tal atribución debían demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder".
En el caso de autos la prioridad de paso "era del colectivo por encontrarse a la derecha de la encrucijada". "Es sabido -dijeron los jueces- que para soslayar esa prioridad legal es menester que el rodado que pretende cruzar por la izquierda goce de una franca factibilidad de cruce manifestada por un adelantamiento que hubiere impedido un contacto entre los vehículos -situación que no se ha acreditado en la especie-, pues el sólo hecho de que se haya producido la colisión, hace razonable inferir que quien no tenía la prioridad, tuvo la posibilidad de observar el desplazamiento del otro y detener el rodado".
Los jueces recordaron que “prioridad de paso no confiere un `bill` de indemnidad”, pero señalaron que “es claro que los conductores que circulan por la izquierda deben respetar dicha prioridad, reduciendo su velocidad en las esquinas sin señalización y, luego de observar la ausencia de un vehículo próximo, emprender el cruce de la bocacalle”.
En ese marco, la alzada afirmó que el actor “emprendió el cruce imprudentemente sin respetar el recordado privilegio de que gozaba el colectivo y que le imponía la detención de la motocicleta” y agregaron que el impacto en el lateral izquierdo a la altura de la tercera ventanilla del colectivo “es un indicio contundente de la falta de atención con la que se guiaba la motocicleta, cuando empleando una mínima cuota de diligencia hubiera podido observar la trayectoria del colectivo”.
Para concluir los jueces manifestaron que “el accionado ha logrado desvirtuar la presunción legal que pesaba en su contra, toda vez que la conjunta valoración de la prueba ha demostrado la negligente conducta del actor como único factor causal de imputabilidad de la responsabilidad”.