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Marcelo Ruiz
19 de Septiembre de 2006
La declaración de inconstitucionalidad ha recaìdo sobre la norma que dispone como conducta contravencional al que se encuentra en la vìa pùblica en estado de ebriedad. Ha entendido el magistrado que, no configurando dicha acciòn un riesgo para terceros en sì misma, ajena a la consideración que cada caso puede importar, carece de sustento la imposición de la sanciòn prevista para la misma.Entendiendo vetustas las razones que dieron origen a su sanción, sobre una moral que no es válida en todos los órdenes, consideró que la conducta descripta debe quedar dentro de la órbita privada de los particulares, sin que quepa al legislador determinar si es ello adecuado o no.Sin perjuicio de ello, el juez ha entendido que la conducta desarrollada por el reputado infractor, podìa resultar encuadrable en las previsiones de la ley de tránsito provincial, por lo que ordenó la remisión de copias al Tribunal de Faltas para que instruya las correspondientes actuaciones. En ese supuesto, se advierte con claridad que la actitud asumida por el conductor en estado de ebriedad SÍ constituye un peligro potencial para terceros, lo que merecería ser sancionado en caso de demostrarse, circunstancia que al juez no se le pasó por alto.En mérito a ello, no puede dejar de coincidirse con la justicia de la sentencia publicada.
Marcelo Ruiz
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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