El proyecto de Conti (Frente para la Victoria - PJ/Buenos Aires) propone que el trabajo del subrogante no tenga límite temporal (actualmente la subrogancia tiene una duración de 18 meses) hasta tanto el cargo se cubra definitivamente, que los magistrados suplentes sean designados con acuerdo del Senado y que sean elegidos entre jueces en actividad de primera instancia (si se trata de una vacante en Cámara), de magistrados jubilados o de una lista de sustitutos integrada por quienes hayan formado parte de ternas en un concurso y que no fueron elegidos por el Poder Ejecutivo. De esta manera, las Cámaras Federales dejarían de enviar las propuestas de subrogantes y se eliminaría a los secretarios para ocupar un juzgado.
El proyecto ya cuenta con una disidencia en el Consejo. Kiper criticó la iniciativa en varios de sus puntos en una nota enviada al presidente de la Comisión de Selección, encargada de la elección de los subrogantes, Eduardo Orio.
En los fundamentos del proyecto, Conti (para quien el actual sistema “ostenta deficiencias”) realizó una consideración política para los cambios que propone. "Hoy los jueces subrogantes son el fruto de un mecanismo donde no participan el Poder Ejecutivo ni el Legislativo, de manera que es el Poder Judicial quien se ha arrogado para sí una función tan política como la designación de magistrados", señaló la diputada y agregó que "corresponde resguardar al Poder Judicial de cualquier tipo de acto de naturaleza política, a los efectos de proteger su imparcialidad e independencia".
Al respecto Kiper manifestó que "son las Cámaras, las que mejor conocen a las personas aptas para los reemplazos transitorios y, como hecho para mí destacable, están al margen estos tribunales de especulaciones políticas" y recordó que el Poder Judicial "fue concebido como contrapeso, como controlador de los posibles excesos de los otros Poderes del Estado".
El magistrado también criticó la afirmación que realiza el proyecto respecto de los secretarios, al afirmar que los mismos no pueden ser jueces subrogantes. "El Consejo de la Magistratura encontró una solución altamente eficaz, al permitir que secretarios y abogados de la matrícula puedan hacerse cargo transitoriamente de un juzgado, y que jueces de primera instancia (en ocasiones abogados o secretarios de Cámara) puedan actuar en forma exclusiva en los tribunales de segunda instancia, hasta tanto se cubriese la vacante en forma definitiva o retornase el titular", afirmó.
Otra crítica al proyecto, que busca por primera vez que una ley regule el régimen de subrogancias y que se está analizando en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, apunta al acuerdo del Senado para los subrogantes. Kiper no discutió que la Constitución Nacional exige el acuerdo de la Cámara Alta para ser magistrado pero consideró que los requisitos "son necesarios para el juez definitivo, aquel que tendrá inamovilidad y que sólo podrá ser removido por juicio político o por el tribunal de enjuiciamiento, mientras que aquí sólo se trata de jueces interinos, transitorios, sin ninguna estabilidad". A esto el juez agregó que, con excepción de Córdoba, las leyes provinciales prevén "la designación de conjueces sin necesidad del acuerdo del Senado".
Vinculado al acuerdo del Senado, Kiper tampoco se mostró de acuerdo con el sistema de selección de los subrogantes que se propone. La iniciativa prevé que las ternas de jueces suplentes serán enviadas al Poder Ejecutivo Nacional, que luego las remitirá al Senado para su aprobación junto con el o los jueces titulares, y también que haya un período de presentación de impugnaciones, como ocurre con los candidatos a jueces titulares.
Para Kiper este mecanismo es "complejo y largo". "Es sabido que los concursos tienen una duración que oscila entre los 6 meses y un año en promedio, y que algunos se han extendido por mayor tiempo. Lamentablemente, más tiempo es el que se toma el Poder Ejecutivo para seleccionar a uno de los integrantes de la terna, lo que resiente el funcionamiento de los tribunales. Ahora, de aprobarse este proyecto, también los subrogantes sufrirían esta demora", opinó Kiper.
Otro aspecto en el que el juez vería un retraso es la confección de las listas de los subrogantes por parte del plenario del Consejo. Hoy las designaciones las hace la Comisión de Selección. "El plenario se reúne un tiempo después de cada reunión de Comisión y, peor aún, algunas sesiones fracasan total o parcialmente por falta de quorum, o algunos temas son postergados para la siguiente reunión plenaria".
Conti también incluye en su propuesta que los subrogantes tengan seguridad en su cargo. Por eso propuso que sólo puedan ser removidos a través de un juicio político. Actualmente el cese de la suplencia la decide el propio Consejo.
Kiper opinó al respecto que "el procedimiento del juicio político está reservado en la Constitución para casos bien precisos. En lo que aquí interesa, sólo comprende a los jueces con inamovilidad, y ese no es el caso de los subrogantes, sustitutos, convocados o conjueces". Además, señaló que, desde su punto de vista, el sistema de subrogancias "debe basarse en incentivos". "Cuando un secretario se hace cargo de un juzgado de manera transitoria, sabe que es mucho lo que arriesga, ya que su mal desempeño hará difícil su suerte en futuros concursos, o en ser designado si ya fue ternado. El procedimiento del juicio político lo desalentará, ya que un error puede significar el fin de su carrera, incluso como secretario", fundamentó el consejero juez.