Lo resolvió la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, integrada por los jueces Horacio C. Viglizzo, Abelardo A. Pilotti y Leopoldo L. Peralta Mariscal, en los autos caratulados
“B., G.M. c/A., M.E. s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida y
condenó a la accionada a abonar al actor la cantidad de $50.000 (en concepto de daño moral), más intereses y costas.
La causa se inició con la demanda interpuesta por el actor contra su ex mujer, con la que
se casó en marzo de 1990 y tuvo un hijo en septiembre de 1992. La pareja se divorció en noviembre de 1997, oportunidad en la cual se acordó que la tenencia del niño la tendría la madre, con un amplio régimen de visitas a favor del padre, y se estableció una cuota alimentaria a favor del niño.
Sin efectuar consulta alguna, en febrero de 2000 la mujer anticipó que se iba a mudar a la ciudad de La Plata con su nueva pareja. Por ello, el padre del menor interpuso una medida cautelar y logró impedir que se concretara el traslado. Sin embargo,
en abril de 2000 la accionada se fue a La Plata con el menor y le informó a su ex marido que volverían muy pronto.
Un mes después, en mayo de 2000, la mujer volvió sola a Bahía Blanca y
presentó una denuncia por abuso deshonesto contra el padre del menor, lo que dio lugar a la formación de la Investigación Penal Preparatoria caratulada "B., G.M. s/abuso deshonesto calificado en Bahía Blanca". Pocos días después, el hombre se presentó voluntariamente ante la Justicia pero fue detenido y alojado en la Comisaría Segunda de Bahía Blanca, donde
permaneció privado de su libertad por 23 días.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de esa ciudad revocó la detención pero el proceso penal continuó durante dos años. Finalmente, el 25 de febrero de 2002, ese mismo tribunal confirmó su sobreseimiento “por no haberse acreditado que el hecho investigado haya existido”.
Tiempo después, al formular la denuncia civil , el padre del menor puntualizó que la imputación era falaz y temeraria y aseguró que “lesionó efectivamente su honor, tanto en lo que respecta a su autoestima como en su reputación frente a terceros, dañando su personalidad”. Y atento la relevancia del daño impuesto por la demandada y sus secuelas,
pidió que se le indemnice el agravio moral causado en la cantidad de $150.000.
Por su parte, la demanda se queja de que el actor atribuye responsabilidad a su parte por un accionar que “claramente representa la actitud que una madre debe asumir ante el conocimiento que tiene a través de profesionales de la medicina de un delito del cual fue víctima su hijo, no habiendo imputado nunca directamente una conducta delictiva sino que solamente llevó la "noticia criminis" a manos de quien correspondía”.
En primera Instancia, el juez Rubén Daniel Moriones hizo lugar a la demanda promovida y condenó a la accionada a abonar al actor la cantidad de $50.000 (en concepto de daño moral), intereses y costas. El magistrado consideró aplicable el art. 1103 del Código Civil, entendiendo por tanto que no puede revisarse aquí lo decidido en el fuero penal en cuanto a la inexistencia del hecho que fue materia de la denuncia.
Además, dijo que el grave conflicto matrimonial de las partes “obnubiló el razonamiento de la demandada, oscureciendo su juicio y llevándola apresuradamente -sin agotar los medios necesarios previos para confirmar los hechos- a poner en movimiento la investigación penal, máxime cuando contaba con la opinión en sentido contrario del médico de cabecera del niño.
Ambas partes apelaron esa resolución: la parte demandante se queja de la indemnización fijada, considerándola baja, mientras que la demandada se queja de la responsabilidad atribuida a su parte, del monto indemnizatorio concedido al actor y resalta que no actuó ni con dolo ni con culpa a la hora de efectuar la denuncia.
Tras aclarar que a los efectos del caso los conceptos de “absolución" y "sobreseimiento" pueden ser equiparados, y que es “irrevisable” en esta sede lo decidido en el fuero penal respecto a la denuncia de abuso sexual, el magistrado preopinante determinó que “el daño se encuentra más que probado”. “El actor estuvo privado de su libertad cerca de un mes y, durante todo el proceso, pendió sobre él el estigma de violador de su propio hijo, nada menos. Asimismo, se ha visto impedido largos años de ver a G.”, dijo.
Además, el magistrado dijo que tenía la íntima convicción “de que la respuesta que se impone es la afirmativa”. Ello en relación a la siguiente pregunta: ¿hubo dolo, o por lo menos culpa, en el acto realizado por A. consistente en la formulación de la denuncia penal de abuso sexual radicada el 12 de mayo de 2000?.
También manifestó su descreimiento de que el menor haya relatado en forma espontánea a su madre el supuesto abuso sexual. “
Indudablemente, la madre ejercía influencia notoria en la conducta del niño”, sostuvo. “Los relatos del niño ante los profesionales no fueron espontáneos sino siempre influidos y guiados por la madre”, agregó.
Además, el juez tuvo muy en cuenta que
el médico pediatra que asistió siempre al menor y que lo conocía más que nadie, descartó absolutamente la presencia de abuso sexual, atribuyendo las lesiones del niño a su patología de constipación crónica, lo que hace dudar aún más de la sinceridad del relato del niño y, consecuentemente, de la falta de culpa en el actuar de la Sra. A. al formular la denuncia penal; máxime cuando ella no puso esta importante circunstancia a consideración de los demás profesionales que evaluaron al niño y concluyeron en la existencia de supuesto abuso sexual”.
“En el caso juzgado, y volviendo sobre la pregunta que se formuló A. en su expresión de agravios ("¿Es que acaso puede siquiera pensarse que no hice una reflexión profunda de las implicancias que ello traería?..."), si la respuesta fuera negativa habría existido culpa por imprudencia; y si hubiera sido positiva, hubiera habido culpa por negligencia (o, peor aún, dolo en el primer supuesto) pero en ningún caso debería la demandada quedar impune”, concluyó.
El tribunal determinó que la falsa denuncia le había ocasionado al actor tres perjuicios distintos: ha sido privado de su libertad personal por el lapso de veintidós días; se ha visto privado del contacto con su hijo menor durante largos años; y ha visto severamente afectado su honor. Y que se podían reparar de las siguientes maneras:
“a) La privación de su libertad personal por el lapso de veintidós días,
con unas vacaciones recorriendo el país durante idéntico lapso de tiempo. Porque estimo a esas vacaciones como la máxima expresión de la libertad, el opuesto contradictorio al encierro compulsivo que padeció.
b) La privación del contacto con su hijo menor durante años
con una mejora estructural y/o de comodidades en su casa, generando un más confortable ámbito donde pueda disfrutar placenteramente con su hijo muchos hermosos momentos a lo largo de su vida.
c) Su severa afectación al honor con algún objeto material que le reporte placer, que según los gustos podría ser un cambio de automóvil, una lancha, un equipo de audio o audio-video de categoría, etc.”.
“A fin de adquirir tales bienes, estimo adecuada la cantidad de $100.000, razón por la cual es notoriamente baja la indemnización fijada en $50.000 en la instancia de origen, aspecto en el que corresponde modificar la decisión”, concluyó la sentencia.
dju / dju
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