17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Un golpe para los programas pirata

La Justicia Civil de Mendoza le ordenó a la empresa Tekno Argentina S.A que cese en el uso de programas de computación con software ilegal. La decisión la tomó el juez Gustavo Colotto ante la presentación de un grupo de empresas de computación. El magistrado señaló que la Ley 11.723 protege a los programas de computación que constituyen un bien inmaterial, fruto del ingenio humano que, a medida que se incrementa su importancia socioeconómica, también aumenta la necesidad de protección. FALLO COMPLETO

 
El Juez del Octavo Juzgado Civil de Mendoza, Gustavo Colotto, en autos caratulados “Microsoft Corporation y ots. c/Tekno Argentina S.A. p/medida precautoria”, hizo lugar a la medida cautelar presentada por un grupo de empresas de la industria de la computación para que la demandada deje de utilizar los programas de las actoras y que opera con software ilegal.

Las empresas Microsoft Corporation, Adobe Systems Inc., Symantec Corporation, Autodesk Incorporated, Apple Computer Inc., Bentley Systems Incorporated y Macromedia Inc. se presentaron en la Justicia para que se le ordene a Tekno Argentina S.A que cese en el uso de programas de computación que utiliza “en forma ilegal”. Las actoras también solicitaron que se destruyan las copias no autorizadas y que, si no cumple con la orden judicial, se secuestren las computadoras de la demandada.

Las empresas señalaron que la pericia técnica concluyó que Tekno “usurpó y usurpa la propiedad intelectual…..explotando ilegalmente una cantidad importante de programas de computación”.

“Los programas de computación, conocidos como "software", constituyen un bien inmaterial, fruto del ingenio humano que, a medida que se incrementa su importancia socioeconómica, también aumenta la necesidad de protección como incentivo a sus creadores frente a la posibilidad de su apropiación y reproducción no autorizada facilitada por la moderna tecnología que da origen y soporte material a este importante adelanto de la civilización”, señaló el juez.

Luego el magistrado afirmó que la Ley 25.036 modificó el artículo primero de la norma 11.723 de propiedad intelectual e incluyó entre las obras que protege a los programas de computación. El artículo 79 de la Ley 11.723 indica que como medida preventiva: “Los jueces podrán previa fianza de los interesados, decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo; el embargo de las obras denunciadas, así como el embargo del producto que se haya percibido por todo lo anteriormente indicado y toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos que ampare esta ley”.

En ese marco, Colotto consideró que la medida presentada por las empresas “debe prosperar dado que mientras continúe la utilización de software sin consentimiento de su autor, se estará violando el derecho que se pretende amparar”.

Sin embargo, otra apreciación tuvo respecto al pedido de secuestro de las computadoras. El juez entendió que esa medida “excedería el objeto que se pretende tutelar y atentaría innecesariamente contra el derecho de propiedad del demandado”. “Ello pues, en virtud de que el objeto de tutela en este caso es el programa de computación -denominado "software"- en su carácter de fruto de la labor personal de su autor y no las computadoras que puedan contener dichos programas y que, por otra parte, son propiedad exclusiva de la demandada”, completó.

Así, el juez le ordenó a Tekno “a proceder al inmediato cese en el uso y posesión de los programas de computación……bajo apercibimiento de proceder a la eliminación de los mismos de los discos rígidos de las computadoras afectadas y al secuestro de todas las copias no autorizadas -conforme el dictamen del perito - en cualquier otro soporte en que ellas se encuentren alojadas”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486