La actora había sido despedida a través de un telegrama que rezaba: ante ”grave incumplimiento en sus deberes a cargo agraviando de palabra a superior jerárquico injuriando a viva voz en presencia de testigos” se decide prescindir de sus servicios.
La trabajadora inició acciones judiciales a fin que se declare sin causa el referido despido y se ordene el pago de las sumas correspondientes a la indemnización laboral estipulada por ley.
Esta pretensión fue acogida parcialmente por el magistrado de grado, quien consideró que el despido fue sin causa, pero rechazó una parte importante del interés patrimonial de la actora. Impuso las costas en un 25% a la parte accionada, y el 75% a la accionante.
Esta sentencia fue recurrida tanto por la parte actora como por la demandada. La primera se agravió de haber tenido en cuenta al momento de fallar una fecha de ingreso posterior a la denunciada por su parte, utilizando un instrumento contable rubricado con posterioridad a su fecha de ingreso.
También solicitó que se acojan el rubro de horas extras, la incorporación de las propinas a la base salarial de cálculo, la recepción del daño moral, la indemnización del artículo 80 L.C.T., y que las costas sean impuestas a la demandada.
Por su parte, la demanda expresó queja entorno a la valoración del magistrado de considerar injustificado el despido, y que el agravamiento indemnizatorio establecido en el artículo 16 de la Ley 25.561 no debería regir para la duplicación del preaviso y del SAC.
La Cámara se expidió sobre el carácter del despido, entendiendo que, al no ser coincidente con la declaración del testigo aportado por la demandada, debe confirmarse la injustificación de la medida adoptada.
Respecto del agravamiento indemnizatorio del artículo 16 de la Ley 25.561, los magistrados indicaron el criterio de la Sala por el cual debe incluirse para su cálculo tanto el preaviso como el SAC –además de la antigüedad-, por lo que también descartaron ese agravio.
El tribunal otorgó razón a la queja de la actora sobre la fecha de ingreso, entendiendo que si bien le correspondía probarlo a ella, es cierto que las pruebas contables aportadas por la accionada tuvieron rúbrica con fecha posterior, por lo que adoptó la fecha de ingreso denunciada por la actora.
Tanto las horas extras, como el daño moral y la indemnización del artículo 80 L.C.T. fueron rechazadas por la alzada. Por la primera la Cámara consideró que no se probó haberse laborado dichas horas, respecto del daño moral entendió que estaba dicho rubro incluido en la indemnización general, mientras que por el tercero observó que no fue fehacientemente notificado luego de los treinta días estipulados por el decreto reglamentario.
El juez Puppo opinó que las propinas no integran el salario del trabajador, sin que puedan incluirse en el cálculo de los rubros indemnizatorios, al consistir en una mera liberalidad.
Por su parte, el magistrado Vilela, afirmó que si el empleador consiente la entrega de propinas de los clientes al personal, de cierta manera está derogando la prohibición establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo 125/90, debiendo incorporarse estas al cálculo indemnizatorio. Igualmente, consideró que la actora no pudo probar la existencia de estas, por lo que también votó por descartar el rubro.
Por ello, la Cámara modificó parcialmente la sentencia recurrida, imponiendo las costas a la demandada vencida.