27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Peor es nada

La Cámara Nacional en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia impugnada, condenando a la demandada al pago de $18.833,44 en concepto de idemnización por la recisión intempestiva de un contrato de distribución de gaseosas. La actora había solicitado una reparación por más de un millón de pesos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces José Monti y Bindo Caviglione Fraga, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Ponce de León Raúl S.R.L. c/Bebidas de Calidad para Argentina S.A. s/ordinario”, entendieron que la actora solamente pudo probar la no devolución de unas botellas, más los 35 años del contrato que supuestamente había suscripto con la demandada.

La actora había iniciado acciones judiciales a fin de obtener el cobro de una indemnización de $1.363.691,94 por la ruptura de un contrato de distribución que mantenía con la demandada y la no devolución de cierta cantidad de botellas.

Había sostenido la accionante que el contrato de distribución era la continuación de antiguos contratos de la misma índole con empresas antecesoras de la accionada. Afirmó además en su escrito de inicio, que las botellas entregadas era en comodato y nunca en propiedad.

Por su parte la demanda negó ser la continuadora de ninguna de las empresas enumeradas por la actora, y sostuvo que las botellas habían sido adquiridas por ella, por lo que no tenía nada que reclamar.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora. Esta decisión fue recurrida por la vencida, agraviándose de la valoración del magistrado respecto de sus dos pretensiones.

La Cámara confirmó lo decidido por el a quo sobre la supuesta continuidad del contrato de distribución. Para fundar su decisión confrontaron las pruebas producidas en el expediente dando cuenta que:

”...de la documentación y el informe presentado por la Inspección General de Justicia surge que se trata de personas jurídicas diferentes, dos de las cuales, inclusive, tuvieron actuación simultánea (Marcó del Pont y la demandada) lo que se corrobora con la declaración testimonial...”

”...que “no hay constancias que las sociedades estén registradas como U.T.E.” y que la sociedad Enrique Arizu cambió su denominación por Catena S.A., y Marcó del Pont antes se denominaba Sebasquiel, sin que haga referencia a la demandada.”

Agregaron que ”...asimismo, al responder un pedido de informes, la sociedad “La Vendimia” informó que en el año 1991 había cesado su actividad totalmente, vendiendo la marca a Peñaflor y la planta de fraccionamiento a Isenbeck, sin mencionar a la actora ni a la demandada.”

Incluso señalaron los camaristas que ”...algunos trabajadores habrían laborado en la sociedad demandada y en Marcó del Pont, tal circunstancia no acredita por sí sola la aludida continuidad empresaria...”

Sin embargo ”...al prestar declaración testimonial, los trabajadores dijeron que habían cambiado de trabajo “por mejoras en las condiciones laborales” y explicaron que en la calle Warnes había dos edificios separados por una vía y allí había varias empresas...”

Respecto de la devolución de las botellas, el tribunal reconoció las facturas presentadas en la demanda, en donde se advierte que dichas botellas habían sido, efectivamente, entregadas en comodato.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia condenando a la demandada por la suma de $18.833,44 más intereses, imponiendo las costas 70% a la actora y 30% a la demandada.



dju / dju
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