El actor demandó a su sobrino por petición de herencia. Pidió que el inmueble que su familiar compró en la Avde. Crámer 1719 con la plata de la venta de otro inmubele propiedad de sus padres, sea reintegrado en la parte de la herencia que le corresponde en la sucesión de sus padres. Además, señaló que su sobrino adquirió el inmueble "como mandatario oculto de sus abuelos". El demandado afirmó que el bien que compró "no pertenece al acervo sucesorio de sus abuelos" y que él es su único dueño. También explicó que el departamento lo compró con sus ahorros y con donaciones de sus padres y abuelos.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró simulado el acto jurídico de la compraventa del inmueble de Avda. Crámer porque la compra se realizó con la plata de sus abuelos, producto de la venta de la venta de otra propiedad en la calle Zabala.
"Discrepo con el distinguido sentenciante de grado en que estamos frente no a una simulación, sino a un mandato oculto, pues cuando ocurre una interposición de persona pueden darse dos hipótesis, según que la interposición sea ficta o real: si el enajenante conoce la sustitución, media simulación relativa, consistente en la constitución o trasmisión de derechos a favor de `personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten`; contrariamente, cuando, como en la especie, `el tradens` ignoró la real interposición de persona, el acto es válido y exento de todo vicio, de modo que los derechos se transmiten a quien contrató con él. No existe, pues, simulación alguna, de modo que el mandante oculto que quiera fijar el destino de los bienes o el que por vía subrogatoria estuviese habilitado para ejercer tal prerrogativa, debe recurrir no a una acción de simulación, sino a una de mandato contra el mandatario para que éste le transmita el bien así adquirido", señaló el juez preopinante.
Sobre el caso de autos, los jueces, merituando la declaración de un tesigo, afirmaron que el demandado "no ha probado tener medios económicos para adquirir para sí el inmueble de Avda. Crámer en el precio de U$S 78.000, desde que sus entradas no pasaban de los $ 1.000 mensuales". A eso los camaristas agregaron que "la simultaneidad de las ventas de ambos inmuebles (trece días de diferencia);la circunstancia que el matrimonio Ojoli-Nuñez continuó viviendo con el nieto, pues de Zabala el grupo pasó a Cramer, indicio éste de los más típicos, que constituye una seria presunción de la simulación, pudiendo señalar, como observa Muñoz Sabaté, que la importancia de este indicio no ha podido pasar desapercibida para los simuladores, quienes saben que en su maniobra jamás estará segura mientras de algún modo subsista el dato de la retentio possessionis".
A los jueces no les convenció el argumento del actor de que el dinero de la venta fue utilizado para la compra de remedios de sus abuelos. A eso agregaron que las donaciones por $12.000 que recibió el demandado "no pasan de meras alegaciones sin respaldo probatorio alguno".
"En definitiva, considero debidamente probado que el demandado compró el departamento de la Avda. Crámer con los fondos provenientes de la venta del departamento de la calle Zabala, de propiedad de sus abuelos, y que con el consentimiento y mandato oculto de éstos dispuso de dichos fondos, poniendo a su nombre el nuevo inmueble comprado", concluyó la alzada.
El demandado opuso falta de legitimación activa. Pero el actor "ha demostrado que entre sus padres y el nieto, medio un mandato oculto, en cuya virtud este último compró un inmueble con dinero de aquéllos, no obstante lo cual, lo inscribió a su nombre, dando así derecho al accionante para que intentara descorrer el velo que ocultaba la realidad de la operación instrumentada", explicaron los camaristas.
Así, los jueces resolvieron que el inmueble de Cramer deberá ingresar "a la sucesión que tramita por cuerda, debiendo efectuarse las anotaciones pertinentes en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro Notarial". "Por consiguiente, la sentencia de grado se mantendrá en cuanto desestima la excepción de falta de legitimación del demandado y se la modificará en lo que hace al fondo del asunto, dejándose sin efecto la colación decidida, por lo que el inmueble de Avda. Crámer, objeto de este pleito, ingresará en su totalidad a los autos sucesorios de don Julio Andrés Ojoli y doña Juana María Núñez de Ojoli, para formar parte del acervo sucesorio que ahí se transmite", completó la alzada.