20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una avalancha de pasión

La Cámara Civil condenó a la Asociación del Fútbol Argentino y al club Independiente a indemnizar con $3.500 a un hombre que se fracturó un hueso de una mano durante una avalancha en la tribuna visitante. Los demandados aseguraban que el daño se había producido fuera del estadio. Además cuestionaron que el único testigo fuera amigo del actor. Los jueces dijeron que los demandados no lograron probar las eximentes de responsabilidad. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Jorge A Giardulli, Claudio Kiper y Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna, en los autos caratulados “Suárez, Sergio Pablo c/club Atlético Independiente y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por la actora, la Asociación del Fútbol Argentino (como codemandada) y la citada en garantía contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Los dos últimos se quejaron del fallo de primera instancia por entender que se llegó a una conclusión errónea en base a la declaración de un único testigo, “a la sazón amigo del actor, lo que aparece como inconducente, sobre todo cuando el hecho fue negado”. Y argumentan que el presunto daño sufrido por Suárez pudo haberse producido fuera del estadio del club.

El tribunal, en primer lugar, aclaró que se deben aplicar al caso las normas contenidas en la Ley 23.184, reformada por la Ley 24.192, mediante la que se consagró la responsabilidad civil y solidaria de las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo. Esa legislación coloca en cabeza de quien pretende exonerarse de responsabilidad la prueba de las eximentes para ello.

Además, los jueces aclararon que la circunstancia que el hecho de que el requirente hubiese presentado un único testigo, quien dijo mantener una amistad y que concurrió al estadio junto con él, “no lo coloca en la posición de aquellos carentes de idoneidad, sino que sólo permite que sus dichos sean analizados con mayor rigor”.

En cuanto a las pruebas recogidas, tuvieron muy en cuenta el certificado médico extendido por el doctor Juan Lucas Gómez, quien atendió a Suárez en el Hospital Fiorito diagnosticándole la fractura del hueso escafoides.

Respecto al hecho específico, la caída en la tribuna visitante del estadio de Independiente, el juez preopinante estimó que las avalanchas causadas por simpatizantes de distintos equipos o de uno solo “son sucesos más que frecuentes en este tipo de espectáculos”. “Por ende, el hecho de que como consecuencia de ellas los espectadores puedan caerse como aquí se relata sin que el árbitro tome conocimiento, es común, sobre todo si no dejan un saldo luctuoso”, aclaró Giardulli.

Además, el camarista entendió que no era llamativo que Suárez, recién hubiese tomado conciencia de la posibilidad de que se tratara de una fractura luego de retirarse del estadio, cuando se le había comenzado a inflamar la mano. “En ese escenario, el que se haya hecho atender en el hospital Fiorito y no en la enfermería del club carece de entidad para que se afirme que tal actuar haya fracturado el nexo de causalidad”, indicó.

Los jueces también cuestionaron los argumentos de los demandados. “El que se exponga que se han cumplido todas las disposiciones legales a las que se hallaban obligadas las requeridas, es decir, que el estadio se encontraba habilitado y que el dispositivo de seguridad era el adecuado, no son suficientes para revertir su situación pues, tal como lo sostiene el sentenciante de grado, el extremo no logró su objetivo, cual es, preservar la seguridad del actor”, explicaron.

Por último, evaluaron las quejas del actor en cuanto al monto de la indemnización otorgada. “Teniendo en consideración las características que presentó el hecho, la repercusión que en los sentimientos del damnificado debió generar la ocurrencia misma del accidente como una agresión inesperada a su integridad física, el tipo de tratamiento recibido, sus secuelas y las características personales del damnificado, estimo adecuado elevar el monto por esta partida a la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500)”, dijo Giardulli.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486