20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los consumidores estrenaron sus alas

La Corte Suprema confirmó el deber de la Fuerza Aérea de permitir a los usuarios y a las asociaciones de consumidores compulsar el informe sobre el relevamiento del estado de cada una de las aeronaves de las empresas aéreas. Argibay defendió la moderna legitimación activa en el ámbito del derecho del consumidor. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Monner Sans, Ricardo c/ Fuerza Aérea Argentina s/amparo Ley 16.986", declararon inadmisible el recurso extraordinario y la queja presentada por la Fuerza Aérea en contra de la legitimación activa del actor para promover la demanda y la supuesta extralimitación del Poder Judicial.

Por su parte, Carmen Argibay defendió las modernas teorías de legitimación en materia de derecho de consumidor, introduciendo en el debate jurídico la categoría de “intereses de incidencia colectiva”, y su interpretación por medio del artículo 43 de la Constitución Nacional.

El actor, en su calidad de ciudadano y consumidor que ha viajado y viajará en avión, inició una acción de amparo con el objetivo que la Fuerza Aérea ”publique mensualmente en dos diarios de circulación en toda la República Argentina, un informe explícito y fundado respecto de la calificación mensual de las empresas aerotransportistas respecto de la seguridad que ofrecen sus aeronaves.”

”La sentencia dispondrá que el organismo señale en qué lugar y horarios el usuario puede compulsar los antecedentes de aquello que debe motivar la publicación en los diarios argentinos.”

”Dispondrá asimismo un sistema rotativo de esas publicaciones mensuales, para aventar cualquier suspicacia en punto a que todos los diarios que lleguen a todas las provincias argentinas, tengan la aptitud de registrar en sus páginas la imprescindible información que debe consignarse en los textos pertinentes".

Tanto primera instancia como la Cámara acogieron parcialmente la acción, ordenando a la Fuerza Aérea que "en el plazo de veinte días que se fija al efecto, establezca el lugar y los horarios en los cuales los usuarios y las asociaciones que los nuclean van a poder consultar las conclusiones de dicho organismo acerca del control del estado de los aviones de las distintas empresas de aerotransporte y de la documentación sobre cuya base fueron elaboradas."

La demandada interpuso recurso extraordinario criticando tanto la legitimación activa del actor, como la intromisión del Poder Judicial en la órbita del Poder Ejecutivo, ya que ordena medidas que están fuera de su alcance ordenar.

El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó a favor de la Fuerza Aérea, afirmando que el actor no pudo demostrar un interés legítimo sobre la cuestión, ya que resulta demasiado amplio utilizar su calidad de ciudadano y consumidor para pretender formular la demanda.

Igualmente, la mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declararon inadmisible el recurso extraordinario y la queja en razón del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En cambio, Carmen Argibay realizó un análisis sobre la normativa constitucional que dio por tierra los argumentos de la recurrente. Realzó la legitimación activa del actor y el derecho de información del usuario de la siguiente manera:

Explicó que ”...desde la reforma constitucional de 1994, la configuración de una causa o controversia judicial puede referirse tanto a un derecho individual, cuanto a un interés o derecho de incidencia colectiva, es decir, que tiene por objeto un bien colectivo o público.”

”...el acto lesivo del bien público no afecta solamente a una persona sino a toda la comunidad que tiene el uso y goce de ese bien que, por esa razón, se denomina público o colectivo; así considero que debe entenderse la expresión "incidencia colectiva" contenida en el artículo 43 de la Constitución Nacional.”

”...el mismo artículo 43 de la Constitución Nacional asigna la defensa en juicio de esos intereses colectivos a ciertos sujetos que, por ende, se encuentran especialmente legitimados para defender en juicio un bien, pese a que no les pertenece en exclusividad.”

”...desde la reforma de 1994 la sola circunstancia de que el actor no pueda invocar un daño "particularizado" a un derecho o interés propio no es suficiente para negarle legitimación, si ha invocado la defensa de un bien colectivo.”

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó firme la sentencia que obliga a la Fuerza Aérea que en el lapso de 20 días de cumplimiento al derecho de los usuarios del estado de cada una de las aeronaves de cada empresa aérea.



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